Resolución N° 1423. Por la cual se autoriza la distribución de un reconocimiento anual proveniente del fondo de autogestión a los servidores públicos de la autoridad nacional de administración de tierras de acuerdo a su desempeño durante el año 2023.

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
Fecha31 Octubre 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
No. 29928-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de diciembre de 2023 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
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NACIONAL
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AUTORIDAD
NACIONAL
DE
ADMINISTRACIÓN
DE
TIERRAS
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del
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del 2023.
"Por
la cual se autoriza la
distribución
de un reconocimiento anual proveniente
del Fondo de Autogestión a
los
servidores
públicos
de la Autoridad Nacional
de Administración de Tierras de acuerdo a su desempeño durante el año 2023"
El
Administrador General de
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras
en
pleno uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante
la
Ley
59
de
08
de octubre de
201
O
se
crea
la
Autoridad Nacional de
Administración de Tierras, como única entidad competente del Estado para regular y
asegurar el cumplimiento y aplicación de las políticas, leyes y reglamentos
en
materia
de tierras y demás bienes independientemente de que sean propiedad privada o
propiedad estatal,
con
personería jurídica, autonomía
en
su
régimen interno,
patrimonio propio y jurisdicción
en
todo el territorio de
la
República de Panamá.
Que el artículo
15
de
la
Ley
59
de
08
de octubre de
201
O establece que el
Administrador General de
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras ejerce
la
representación legal de
la
entidad.
Que
la
Ley
59
de
08
de octubre de 2010 confiere al Administrador General de
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras
la
facultad de dar orden para gastos,
proferir actos administrativos y realizar operaciones para el cumplimiento de los
objetivos y funciones de
la
Autoridad, hasta
la
suma de trescientos mil balboas (B/.
300,000.00).
Que mediante Resolución
No.
OIRH-069
de
6 de febrero de 2012, publicada
en
Gaceta Oficial
No.
27001-A de
26
de marzo de 2012,
se
adopta el Reglamento Interno
de
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras.
Que
la
Resolución
No
. OIRH-069 de 6 de febrero
de
2012 establece que
se
podrá
otorgar
un
incentivo para los servidores públicos
de
la
Autoridad Nacional de
Administración de Tierras en el mes de diciembre como reconocimiento
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No. 29928-A Gaceta Oficial Digital, martes 12 de diciembre de 2023 2
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Que el artículo 94 de la citada Resolución
No.
OIRH-069 de 6 de febrero de 2012
,
señala entre otras cosas, que todo servidor público de la Autoridad Nacional de
Administración de Tierras tendrá derecho a gozar de los beneficios, prestaciones,
bonificaciones generales y especiales establecidas por los reglamentos que en este
caso dicte la Autoridad.
Que la Cuenta de Operaciones de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras
mantiene disponible para el pago de gratificaciones a los servidores públicos,
la
suma
de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veinticinco Balboas con 00/100 (B/.
285,425.00) correspondiente al período fiscal 2023.
En virtud de lo anterior y debidamente facultado por la Ley 59 de 08 de octubre de
201
O,
se adoptan las disposiciones de carácter especial para el fortalecimiento del
recurso humano de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, garantizando
su
bienestar común con una gratificación especial.
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Oficina Institucional de Recursos Humanos y a la
Dirección Nacional de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional de
Administración de Tierras, para que procedan a tramitar el desembolso del
reconocimiento especial, proveniente de la autogestión correspondiente al año 2023,
a los servidores público de la Autoridad según parámetros establecidos para el año
2023 y de acuerdo al listado anexo con los reconocimientos, debidamente elaborado
por la Oficina Institucional de Recursos Humanos y aprobado por el Administrador
General.
SEGUNDO: La finalidad es que los funcionarios, reciban una cifra aproximada de una
tercera parte de su salario en promedio, estando por arriba de
la
media, aquellos que
han sobrepasado sus metas y tienen una asignación más allá de las
responsabilidades de
su
puesto.
TERCERO: Queda a discreción del Administrador General como máxima autoridad
de
la
entidad, asignar
un
reconocimiento distinto a los servidores públicos que así
considere.
CUARTO: Los recursos económicos y financieros para el desembolso del
reconocimiento especial proveniente de la autogestión de la Autoridad Nacion.al
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QUINTO: Quedan excluidos del pago de la gratificación especial, aquellos servidores
públicos que fueron suspendidos o separados de sus cargos dentro de un proceso de
investigación producto de la comisión de alguna falta administrativa o irregularidad
en
el desempeño de sus funciones. Igualmente, quedan excluidos todos aquellos
servidores públicos que tomaron posesión a partir del 1 de julio del 2023, los que se
encuentren en calidad de préstamos en otras
en
otras instituciones, aquellos que
estén de licencia sin sueldo y con sueldo,. licencia por enfermedad común o riesgo
profesional y los que hayan sido destituidos o que sus nombramientos se hubiesen
dejado sin efecto.
SEXTO: Esta Resolución comenzará a surtir sus efectos a partir de
su
firma.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 59 de 08 de octubre de 2010; Resolución
No. OIRH-069 de 6 de febrero de 2012 y disposiciones constitucionales concordantes.
Dado~
Ciudad de Panamá, a
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