Resolución Nº 144 de Superintendencia de Bancos, 2012

Año2012
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución144
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 0144-2012
(de 21 de noviembre de 2012)
El Superintendente de Bancos,
en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que HSBC BANK (PANAMÁ), S.A. es una entidad bancaria autorizada para ejercer el negocio de
banca en o desde la República de Panamá, al amparo de Licencia Bancaria General otorgada
mediante Resolución S.B.P. No. 187-2004 de 2 de julio de 2004;
Que BANCO DAVIVIENDA S.A. es una sociedad anónima organizada y constituida bajo las leyes de
la República de Colombia;
Que, mediante Resolución S.B.P. No. 0061-2012 de 1 de junio de 2012, se autorizó la venta de las
acciones de las empresas subsidiarias GRUPO DEL ISTMO (COSTA RICA) S.A., INVERSIONES
FINANCIERAS HSBC SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO HSBC HONDURAS, S.A. Y SEGUROS
HSBC HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, todas en propiedad de HSBC BANK (PANAMÁ), S.A.
a favor de BANCO DAVIVIENDA, S.A. conforme a lo dispuesto en el Contrato de Compraventa de
acciones suscrito por las partes;
Que HSBC BANK (PANAMÁ), S.A. y BANCO DAVIVIENDA, S.A., a través de sus Apoderados
Legales y con fundamento en el Artículo 10 del Acuerdo 1-2004, han solicitado prórroga para la
formalización de la adquisición o transferencia de acciones, a fin de que puedan completarse las
gestiones desde el punto de vista jurídico, administrativo y operativo.
Que, en atención a las justificaciones sustentadas por HSBC BANK (PANAMÁ), S.A. y BANCO
DAVIVIENDA, S.A., así como de los documentos aportados, esta Superintendencia de Bancos
estima oportuno conceder la prórroga solicitada;
Que, de conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo 1-2004, corresponde al Superintendente de
Bancos resolver solicitudes como la presente;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar prórroga por un término de seis (6) meses adicionales, en favor de
HSBC BANK (PANAMÁ), S.A. y BANCO DAVIVIENDA, S.A., para que finalicen los actos
conducentes a la formalización de la transferencia de acciones, previamente aprobada mediante
Resolución S.B.P. No. 0061-2012 de 1 de junio de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO: El término de prórroga otorgado por seis (6) meses, empieza a regir a partir
del día siguiente al vencimiento del plazo de seis (6) meses posterior a la notificación de la
Resolución No. 0061-2012 de 1 de junio de 2012.
Fundamento de Derecho: Artículo 16, Numeral 7 de la Ley Bancaria y Artículo 10 del Acuerdo No. 1-
2004.
Dada en la ciudad de Panamá, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Alberto Diamond R.
/asv.

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