Resolución Nº 145 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Fecha19 Agosto 2019
Número de resolución145
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0145-2019
(de 19 de agosto de 2019)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, BANCO DAVIVIENDA (PANAMÁ), S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la
República de Panamá, inscrita en la Sección Mercantil a Folio No. 16082 (S) del Registro Público, titular
de una Licencia Bancaria General otorgada mediante Resolución No.9-76 de 20 de abril de 1976 por la
Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos;
Que, CORREDORES DAVIVIENDA PANAMÁ, S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes
de la República de Panamá, inscrita en la Sección Mercantil a Ficha No. 719028 (S) del Registro Público,
titular de una Licencia de Casa de Valores otorgada por la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, mediante Resolución SBP-0097-2018 de 27 de julio de 2018, esta Superintendencia autorizó a
BANCO DAVIVIENDA (PANAMÁ), S.A. y a CORREDORES DAVIVIENDA PANAMÁ, S.A. para compartir
de manera definitiva el espacio de oficina en el piso 17 de la Torre Davivienda, específicamente las áreas
de vestíbulo y de impresión, salones de reuniones, baños, cafeterías, cuartos técnicos que albergarán los
equipos para contar con comunicaciones (servidores de teléfono e internet), exceptuando de la autorización
las áreas y personal de atención al público (front office);
Que, mediante Resolución SBP-0196-2018 de 26 de diciembre de 2018, esta Superintendencia autorizó a
BANCO DAVIVIENDA (PANAMÁ), S.A. y a CORREDORES DAVIVIENDA PANAMÁ, S.A. para compartir
de manera definitiva gestiones administrativas (back office), específicamente funciones de Gestión
Humana, Administración, Contabilidad, Cumplimiento, Riesgo Operativo, Seguridad de la Información,
Continuidad del Negocio y Tecnología, de conformidad a los términos propuestos, exceptuando las áreas
y personal de atención al público (front office);
Que, BANCO DAVIVIENDA (PANAMÁ), S.A. y CORREDORES DAVIVIENDA PANAMÁ, S.A., a través
de apoderados legales, presentaron una nueva solicitud autorización para que ambas entidades puedan
compartir, de forma permanente, el piso planta baja del P.H. Torre Davivienda ubicado en Avenida Balboa,
Ciudad de Panamá, en el cual se tiene previsto compartir las áreas de baños, correspondencia y auditorio,
ninguna de las cuales es de atención al público.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 6-2017 de 4 de julio de 2017, la Superintendencia
de Bancos podrá otorgar autorización, cuando lo considere viable, para que uno o varios bancos y una o
varias entidades financieras, todas establecidas en Panamá y pertenecientes a un mismo grupo económico,
compartan oficinas y/o personal;
Que, la autorización sobre banca compartida excluye las áreas y personal de atención al público (front
office), tal cual lo dispone el Artículo 2, literal c, del Acuerdo No. 6-2017;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud presentada por BANCO DAVIVIENDA
(PANAMÁ), S.A. y CORREDORES DAVIVIENDA PANAMÁ, S.A., no merece objeciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Literal I, numeral 27, del Artículo 16 de la Ley Bancaria, y con
el Acuerdo No. 6-2017 de 4 de julio de 2017, corresponde al Superintendente atender la presente solicitud;
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a BANCO DAVIVIENDA (PANAMÁ), S.A. y a CORREDORES
DAVIVIENDA PANAMÁ, S.A. para compartir de manera definitiva, el piso planta baja del P.H. Torre
Davivienda ubicado en Avenida Balboa, Ciudad de Panamá, específicamente las áreas de baños,
correspondencia y auditorio, de conformidad a los términos propuestos en la solicitud.
Se exceptúan de esta autorización, las áreas y personal de atención al público (front office).
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Bancaria y Acuerdo No. 6-2017 de 4 de julio de 2017.
Dada en la ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil diecinueve
(2019).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Ricardo G. Fernández D.

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