Resolución N° 147. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de obdulia isabel bayo díaz.

Fecha de publicación04 Enero 2024
Fecha18 Mayo 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29943-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de enero de 2024 1
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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL
DE
MIGRACIÓN
Resolución No. J
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PANAMÁ,
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EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que OBDULIA ISABEL BAYO DIAZ, natural de COLOMBIA, mediante apoderada
legal, solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se
le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que establece el Ordinal
del Artículo 1 O de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por
el
Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución 10987
del
03
de diciembre de 2003.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No. E-8-89042, expedido por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado
de
Buena Salud, expedido por
el
Dr. Pedro Martez Alcedo.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por
el
Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
g) Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley
de
Reciprocidad No.
43
de 1 de febrero de 1993, por medio de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad Colombiana a favor de la peticionaria.
h)
Copia de la Resolución No.
165
del
12
de
febrero de 2020, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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