Resolución Nº 148 de Superintendencia de Bancos, 2017

Año2017
Fecha09 Agosto 2017
Número de resolución148
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0148-2017
(de 9 de agosto de 2017)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, CANAL BANK S. A. es una sociedad anónima organizada de conformidad con las
leyes de la Repúb lica de Panamá, inscrita en la Sección M ercantil en el Folio 81 6457 (S) del
Registro Público de Panamá, con Licencia Bancaria General, emitida por esta
Superintendencia de Bancos, mediante Resolución SBP-0021-2016 de 21 de enero de
2016;
Que, REFORESTADORA UNIVERSAL DE CHIRIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA es una
sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en la
Sección Mercantil en el Folio 371571 (S) del Registro Público de Panamá;
Que las sociedades CANAL BANK S. A. y REFORESTADORA UNIVERSAL DE
CHIRIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA, ambas del mismo Grupo, han presentado de
manera conjunta a través de apoderado legal, solicitud de autorización para llevar a
cabo la fusión por absorción en la que CANAL BANK S. A. en calidad de sociedad
sobreviviente, absorberá a REFORESTADORA UNIVERSAL DE CHIRIQUÍ
SOCIEDAD ANÓNIMA;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Acuerdo No.1-2004, que establece
los criterios para la adquisición, traspaso de acciones y fusiones de Ba ncos y/o Grupos
Económicos, se llevaron a cabo las publicaciones del Aviso al Público correspondiente a la
solicitud de la referencia durante tres (3) días hábiles consecutivos en un diario de circulación
nacional, tras lo cual, transcurridos quince (15) días calendario luego de la última publicación,
no se presentaron objeciones a la operación propuesta.
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de CANAL BANK S. A. y
REFORESTADORA UNIVERSAL DE CHIRIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA no merece
objeciones;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6, Literal I, del Artículo 16 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente resolver de conformidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar la Fusión por Absorción entre CANAL BANK S. A. y
REFORESTADORA UNIVERSAL DE CHIRIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA, d e la cual
resultará CANAL BANK S. A. como sociedad sobreviviente.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, literal I, numeral 6 de Ley Bancaria y Acuerdo 1-
2004.
Dada en la ciuda d de Panamá, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil diecisiete
(2017).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Ricardo G. Fernández D.

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