Resolución N° 149. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de raúl alejandro martínez soto.

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Fecha28 Junio 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29646-A Gaceta Oficial Digital, martes 18 de octubre de 2022 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD
PÚBLICA
SERVICIO
NACIONAL
DE
MIGRACIÓN
RESOLl'.CIÓN NÚMERO
JL+C\
PANAMÁ,~DE
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O DE
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EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que RAÚL
ALEJANDRO
MARTÍNEZ
SOTO,
natural de BRASIL,
de
nacionalidad
HONDUREÑA, mediante apoderada legal, solícita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del
Ministerio de Seguridad Publica, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de
conformidad con
lo
que establece
el
ordinal 2o. del artículo 1 O de la Constitución Política y
Decreto Ley 3
de
22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que
el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No. 35792
del 29
de
diciembre de 2014.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario
no
registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No. E-8-126299, expedida por
el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado
de
Matrimonio expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil,
inscrito en Acta 8-305-940, en la Provincia de Panamá, donde se comprueba
el
vínculo
existente entre la panameña Lourdes Marie Medrana González y
el
peticionario.
e)
Certificado
de
Nacimiento expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil,
inscrito en
el
Acta 793, Partida 277, en la provincia de Panamá, donde se comprueba la
nacionalidad panameña de la conyugue del peticionario.
f)
Certificado
de
Buena Salud, expedido por la Dra. Pamela
G.
Pitty
V.
g)
Certificación
de
Paz y Salvo expedida por
el
Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que
el
peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
h) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
i)
Copia
de
la Resolución
657 del
18
de diciembre de 2018, expedida por
el
Tribunal
Electoral.

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