Resolución N° 15. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de shalimar mrydim.

Fecha de publicación20 Abril 2022
Fecha24 Febrero 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29520-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de abril de 2022 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No. 15
PANAMÁ,
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de
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
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Que SHALIMAR MRYDIM, natural de LIBANO, mediante apoderada legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio
de
Seguridad Pública, que se
le
conceda
CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que establece el ordinal 2o. del artículo
1 O
de
la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No. 8467
del
16
de abril de 2015.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria
no
registra antecedentes penales.
e)
Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No. E-8-130725, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d) Certificado de Matrimonio expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil,
inscrito en el Acta 8-304-574,
en
Panamá, donde se comprueba
el
vínculo existente entre
el panameño Iyad Mohamed Omais Omais y la peticionaria.
e)
Certificado de Nacimiento expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil, inscrito
en el Tomo 781, Partida 580, en la Provincia de Panamá, donde se comprueba la
nacionalidad panameña del el conyugue de la peticionaria.
f)
Certificado
de
Buena Salud, expedido por el Dr. Carlos M. Góndola V.
g)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio
de
Economía y Finanzas, donde
consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
h)
Copia autenticada del pasaporte del país
de
origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
i)
Copia de la Resolución No. 359 del 30 de noviembre de 2020, emitida por el Tribunal
Electoral.
j)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
índica que la peticionaria cumple con lo preceptuado en el Decreto Ley 3
de
22 de febrero
de 2008.

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