Resolución Nº 15 de Superintendencia de Bancos, 2017

Año2017
Fecha27 Enero 2017
Número de resolución15
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0015-2017
(de 27 de enero de 2017)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, BANCA PRIVADA D´ANDORRA (PANAMÁ), S.A. es una sociedad inscrita al Folio
737102 (S), de la Sección de Mercantil del Registro Público de Panamá, titular de Licencia
Bancaria Internacional, otorgada mediante Resolución SBP No.154-2011 de 11 de
noviembre de 2011;
Que, mediante Resolución SBP-0053-2015 de 10 de marzo de 2015, y con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 131 y 132 de la Ley Bancaria, el Superintendente de
Bancos de Panamá ordenó la Toma de Control Administrativo y Operativo de BANCA
PRIVADA D´ANDORRA (PANAMÁ), S.A. efectiva a partir de las dos (2) pasado
meridiano del día miércoles once (11) de marzo de 2015, a raíz de la intervención del
Instituto Nacional Andorrano de Finanzas, regulador del Grupo Bancario en Andorra,
Grupo al que pertenece el Banco panameño, tras las denuncias de blanqueo de capitales,
surgidas del gobierno de Los Estados Unidos de América, lo que imposibilitaba en ese
momento, al Banco en Panamá tener acceso real a la mayoría de los activos;
Que, a requerimiento del Administrador Interino, la Superintendencia de Bancos de
Panamá, mediante Resolución SBP-0063-2015 de 7 de abril de 2015, extendió la medida
de Toma de Control Administrativo y Operativo por un periodo adicional de 30 días,
efectiva a partir de las dos (2) pasado meridiano del día viernes diez (10) de abril de 2015,
a fin de continuar las gestiones en diferentes jurisdicciones, incluyendo la de Andorra,
para tener acceso real y seguro a todos los activos del Banco y poder hacer frente a sus
obligaciones;
Que mediante la Resolución SBP-0077-2015 de 8 de mayo de 2015, se ordenó la
Reorganización de BANCA PRIVADA D´ANDORRA (PANAMÁ), S.A., efectiva a partir
del 10 de mayo de 2015, por un período de noventa (90) días, la cual fue prorrogada
sucesivamente mediante las siguientes Resoluciones: SBP-0130-2015 de 7 de agosto de
2015 por 90 días; SBP-0161-2015 de 23 de octubre de 2015 por 90 días; SBP-0040-2016
de 3 de febrero de 2016 por 120 días, SBP-0096-2016 de 2 de junio de 2016 por 120 días
y SBP-0181-2016 de 28 de septiembre de 2016 por 120 días, dictadas con el objeto de
darse tiempo para viabilizar una posible venta del Banco;
Que, en ese sentido y en efecto, el Reorganizador designado para BANCA PRIVADA
D´ANDORRA (PANAMÁ), S.A., en su Informe Final indica que, para el 25 de agosto de
2016, habiendo completado las etapas de invitación al proceso de venta y recibido ofertas
no vinculantes, se invitó a un único proponente a presentar una oferta vinculante antes
del 15 de septiembre en curso. Este término fue prorrogado hasta el 28 de octubre a
requerimiento del potencial comprador para permitirse contar con la mayor información
posible sobre las carteras del Banco;
Que, el 28 de octubre de 2016, según el Informe del Reorganizador, el potencial
comprador presentó una oferta vinculante, misma que mejoró el 15 de noviembre, luego
de negociaciones con los Reorganizadores en Panamá del Banco y la Casa de Valores y
del Representante de la Firma Asesora para la venta de Vall Banc (porción del Banco de
Andorra calificado como Banco Bueno);
Que, indica el Informe del Reorganizador, el 28 y 29 de noviembre de 2016, durante
conferencias telefónicas se informó que la oferta presentada por el potencial comprador,
no obstante, es aceptable para el Consejo de Administración de la Agencia Estatal de

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