Resolución N° 153/2022. Por la cual se cancela la inscripción en el registro nacional de turismo de la empresa quick collectors international, s.a., inscrita en (mercantil) folio no. 587634, del registro público de panamá, para que la misma pudiese obtener los incentivos fiscales establecidos en el artículo 4 de la ley no. 80 de 8 de noviembre de 2012, para la construcción del establecimiento de hospedaje público turístico, bajo la modalidad de hotel, denominado hotel paraíso, ubicado en la comunidad de santa clara, corregimiento de río hato, distrito de antón, provincia de coclé, por el incumplimiento.

Fecha de publicación11 Enero 2023
Fecha24 Noviembre 2022
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29698 Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMÁ
BICENTENARIO
Independencia
de
Panamá
de
España
1821 -
2021
-GOBIERNO
NACIONAL
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AUTORIDAD DE
TURISMO
DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES *
LEGALES
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 145/2021 de 4 de octubre de 2021, se ordena la inscripción
de la empresa
QUICK
COLLECTORS
INTERNA TIONAL, S.A., inscrita en (Mercantil)
Folio No. 587634, del Registro Público, cuyo Representante Legal es
el
señor Salomón
Víctor Hanono W., con cédula de identidad personal
No
. 8-301-209, para que la misma
pudiese obtener los incentivos fiscales establecidos en
el
Artículo 4 de la Ley No. 80 de 8 de
noviembre de 2012, para la construcción del establecimiento de hospedaje público turístico,
bajo la modalidad. de Hotel, denominado Hotel Paraíso, ubicado en la Comunidad de Santa
Clara, Corregimiento de Río Hato, Distrito de Antón, Provincia de Coclé, con una inversión
declarada de
Treinta
y Cinco Millones Doscientos Mil Balboas con 00/100
(B/. 35, 200,000.00).
Que mediante memorando No. 119-l-RNT-M-01193-2022, de fecha
17
de octubre de 2022,
la Dirección de Inversiones Turísticas, solicita la realización de los trámites pertinentes, para
dejar sin efecto la Resolución No.
145/2021de4
de octubre de 2021, de la empresa
QUICK
COLLECTORS
INTERNATIONAL, S.A., y se le cancele los incentivos turísticos
otorgados a través del artículo 4 de la Ley No. 80 de 2012; dado que esta empresa se mantiene
en incumplimiento de las obligaciones contraídas, específicamente en lo establecido en el
numeral 3 del artículo
19
de la Ley
80 de 2012.
Que mediante memorando No. 119-1-RNT-M-0895-2022, de fecha
14
de octubre de 2022,
de Evaluación Técnica, se señala que la sociedad
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COLLECTORS
rJINTERNATIONAL, S.A., se encuentra en incumplimiento de la obligación establecida en
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numeral 3 del artículo 19 de la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012, a saber:
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En
a fojas 183 a 185 del expediente consta copia de la Resolución No.
145/2021de4
de octubre de 2021, que inscribe a la empresa
QUICK
COLLECTORS
INTERNATIONAL, S.A., para
el
desarrollo del proyecto denominado Hotel
Paraíso, la cual fue notificada
el
5 de octubre de 2021.
A foja 204 a 205 del expediente consta memorando No.119-l-RN-0792-22 de
25
de
agosto de 2022, concerniente a inspección técnica realizada
al
proyecto de hospedaje
publico denominado Hotel Paraíso, en donde señala que la empresa
QUICK
COLLECTORS
INTERNATIONAL, S.A., no ha iniciado a la construcción del
establecimiento de hospedaje público, denominado Hotel Paraíso, dentro de los seis
meses, contados a partir de
la
notificación respectiva.
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e el artículo cuarto de la Resolución No.145/2021 de 4 de octubre de 2021, instituye que
en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa
QUICK
COLLECTORS
INTERNATIONAL, S.A., ésta podrá ser sancionada de conformidad con
lo establecido en
el
artículo 22 de la Ley
80 de 2012, el cual dispone que: "El
incumplimiento de las obligaciones señaladas en
el
artículo 19, acarreará la cancelación
del Registro Nacional de Turismo y la pérdida de la fianza de cumplinúento respectiva".
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Que conforme a la Resolución No.
145/2021de4
de octubre de 2021, a la empresa
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COLLECTORS
INTERNATIONAL,
S.A., se le hizo efectiva su inscripción en el Registro *
Nacional de Turismo el 4 de octubre de 2021 e inició el uso de los incentivos fiscales
establecidos en el Artículo 4 de la Ley No.80 de 8 de noviembre de 2012.
Que a través de la Resolución No.
145/2021de4
de octubre de 2021, que aprueba la inscripción
en el Registro Nacional de Turismo de la empresa
QUICK
COLLECTORS
INTERNATIONAL,
S.A., se le concede la exoneración del impuesto de inmueble a la
Finca
4413 (F), con código de ubicación 2107 de la Sección de Propiedad del Registro Público de
Panamá.
Que a foja 209 del expediente reposa copia de la Fianza de Cumplimiento No. 85B87345,
expedida por ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., que garantiza las obligaciones
contraídas por la empresa
QUICK
COLLECTORS
INTERNATIONAL,
S.A., la cual se
encuentra vigente hasta el 7 de octubre de 2023.
Que, en Evaluación Técnica, emitida en el memorando
No.l
19-1-RNT-M-0895-2022, de
fecha 14 de octubre de 2022, se señala que se verificó en el Sistema ORACLE y no han
utilizado la exoneración del impuesto de importación a la fecha, por parte de la empresa
QUICK
COLLECTORS
INTERNATIONAL,
S.A.
Que, en virtud de lo anterior, la Directora Encargada de Inversiones Turísticas de la
Autoridad de Turismo de Panamá, una vez analizados los documentos contenidos en el
expediente de la empresa
QUICK
COLLECTORS
INTERNATIONAL,
S.A., en uso de
las facultades legales que le concede
el
Artículo
33
del Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero
de 2008, modificado por el artículo 26 de la Ley No.16 de
21
de abril del 2015,
RESUELVE:
PRIMERO:
CANCELAR
la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de la empresa
QUICK
COLLECTORS
INTERNATIONAL,
S.A., inscrita en (Mercantil) Folio
~
No. 587634, del Registro Público de Panamá, para que la misma pudiese obtener los incentivos
~
fiscales establecidos en el Artículo 4 de la Ley No. 80 de 8 de noviembre de 2012, para la
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constr~cción
del
estable~imient.o
de hospedaje
pú~lico
turístico, bajo la
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de
Hot~l,
denommado Hotel
Paraiso,
ubicado en la Comunidad de Santá Clara, Corregtffilento de Río
~
Hato, Distrito de Antón, Provincia de Coclé, por el incumplimiento a saber:
La obligación de iniciar la construcción del proyecto de alojamiento público
denominado, Hotel
Paraíso,
ordenada mediante Resolución No. 145/2021 de 4
de
octubre
de 2021, con base en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo
19
de
la Ley No. 80 de 8 de noviembre de 2012, es decir dentro del plazo no mayor de
seis meses contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución
respectiva.
EGUNDO:
DEJAR
SIN
EFECTO
en todas sus partes, la Resolución No.
145/2021de4
de
octubre de 2021.
TERCERO:
ORDENAR
el endoso a favor de la Autoridad de Turismo de Panamá, de la Fianza
de Cumplimiento No. 85087345, expedida por ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., por
un monto de Trescientos Cincuenta y Dos Mil Balboas con 00/100 (B/. 352,000.00), que
garantiza las obligaciones contraídas por la empresa
QUICK
COLLECTORS
INTERNATIONAL,
S.A., la cual se encuentra vigente hasta el 7 de octubre de 2023.
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CUARTO: INFORMAR a
la
empresa QUICK COLLECTORS
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S.A., que contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración ante la suscrita V
Directora Encargada de Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá y/0 el*_.,.,.
Recurso de Apelación ante
el
Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación respectiva.
OFICIAR, copia de la presente resolución a la Dirección General de Comercio Interior del
Ministerio de Comercio e Industrias, a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, y la Autoridad Nacional de
Aduanas, para los efectos correspondientes.
ORDENAR
la publícación de esta resolución
por
una sola vez en
Ja
Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO
LEGAL:
Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, Ley No. 80 de 8
de noviembre de 2012, Ley
No
.
16
de
21
de abril de 2012.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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CerQue este documento es fiel cop;8
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