Resolución Nº 155 de Superintendencia de Bancos, 2021

Año2021
Fecha17 Noviembre 2021
Número de resolución155
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0155-2021
(de 17 de noviembre de 2021)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, BANISTMO S. A. es una sociedad constituida y existente de conformidad con las Leyes de
la República de Panamá, inscrita en la Sección Mercantil en el Folio N°456744, del Registro
Público de Panamá autorizada para ejercer el Negocio de Banca en o desde la República de
Panamá, al amparo de una Licencia Bancaria General otorgada mediante Resolución S.B. No.
187-2004 de 2 de julio de 2004, emitida por la Superintendencia de Bancos;
Que, FINANCOMER, S. A. es una sociedad anónima constituida bajo las Leyes de la República
de Panamá, inscrita en la Sección Mercantil en el Folio N°175056, del Registro Público de
Panamá, debidamente autorizada para ejercer el Negocio de Empresas Financieras, por la
Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias;
Que, BANISTMO S. A. y FINANCOMER, S. A. pertenecen a un mismo Grupo Económico y han
presentado de manera conjunta a través de Apoderado Especial, solicitud de autorización para
llevar a cabo la fusión por absorción en la que BANISTMO S. A. será la sociedad sobreviviente,
conforme los términos y condiciones que se detallan en la transacción propuesta;
Que, la presente solicitud cumple con las disposiciones del Acuerdo Bancario 1-2004, que
establece los criterios para la fusión de entidades bancarias;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de fusión por absorción presentada no
merece objeciones, y;
Que, de conformidad con el Literal I, Numeral 6 del Artículo 16 de la Ley Bancaria, corresponde
al Superintendente de Bancos autorizar este tipo de solicitudes.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la fusión por absorción de BANISTMO S. A. y FINANCOMER,
S. A. de la cual BANISTMO S. A. será la entidad sobreviviente, de conformidad con los términos
y condiciones establecidos en la transacción propuesta.
ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización que por este medio se otorga es sin perjuicio de la
autorización o no objeción que emita la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de
Comercio e Industrias, respecto a FINANCOMER, S. A.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley Bancaria y Acuerdo Bancario No. 1-2004 de 29 de diciembre
de 2004.
Dada en la ciudad de Panamá, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Amauri A. Castillo
/mec

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