Resolución Nº 156 de Superintendencia de Bancos, 2011
Año | 2011 |
Fecha | 15 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 156 |
Sección | Resoluciones SBP |
Tipo de documento | http://vlex.com/31706/document_types1,Resolution |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 156-2011
(de 15 de noviembre de 2011)
El Superintendente de Bancos Interino,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BANCA PRIVADA D’ ANDORRA, S.A. es una sociedad extranjera debidamente
inscrita en la sección mercantil del Registro Público de la República de Panamá,
facultada para realizar transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos
en el exterior, al amparo de Licencia Bancaria Internacional otorgada mediante
Resolución No.053-2010 de 8 de marzo de 2010;
Que mediante Resolución SBP No.154-2011 de 11 de noviembre de 2011 se otorgó
Licencia Internacional a BANCA PRIVADA D’ ANDORRA, (PANAMÁ), S.A. en
calidad de subsidiaria;
Que, a través de sus apoderados especial, BANCA PRIVADA D’ ANDORRA, S.A. ha
solicitado autorización para proceder con su Liquidación Voluntaria y cese de
operaciones en la República de Panamá;
Que el proceso de Liquidación Voluntaria se llevará a cabo de acuerdo al Plan de
Liquidación Voluntaria presentado, el cual involucra la adquisición por parte de BANCA
PRIVADA D’ ANDORRA (PANAMÁ), S.A. de la totalidad de los activos y pasivos de
BANCA PRIVADA D’ ANDORRA S.A., transacción acordada mediante Convenio de
traspaso de Activos y Pasivos de fecha 26 de septiembre de 2011, suscrito entre ambas
partes;
Que corresponde a esta Superintendencia de Bancos verificar que el proceso de
Liquidación Voluntaria se lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así
como con las normas que desarrollan la Ley Bancaria;
Que en aquellos casos donde existan crédito sujetos a controversia o litigios donde el
Banco sea la parte demandada, corresponderá al Liquidador efectuar las consignaciones
que exige el Artículo 120 de la Ley Bancaria, para cada uno de los procesos, así como
para los procesos litigiosos que se presenten durante la ejecución de la Liquidación
Voluntaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCA PRIVADA D’
ANDORRA S.A., no merece objeciones, toda vez que el Banco cuenta con suficientes
activos para satisfacer sus pasivos, y
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a BANCA PRIVADA D’ ANDORRA, S.A.
para iniciar el proceso de su Liquidación Voluntaria y cese de operaciones en la
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