Resolución Nº 158 de Superintendencia de Bancos, 2008

Año2008
Fecha16 Junio 2008
Número de resolución158
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No.158-2008
(de 16 de junio de 2008)
El Superintendente de Bancos Interino,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BANCO UNO, S.A., es una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la
República de Panamá e inscrita en la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público,
a Ficha No.290612, Rollo 43113, Imagen 95, con Licencia Bancaria General concedida mediante
Resolución No. 19-94 de 24 de agosto de 1994;
Que mediante Resolución S.B.P. No. 191-2007 de 4 de diciembre de 2007 esta Superintendencia
autorizó Convenio de Fusión por Absorción entre BANCO UNO, S.A. y BANCO
CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. en el que resultará este último como sociedad sobreviviente;
Que BANCO UNO, S.A., en atención a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley 9 de
1998, presentó solicitud de autorización para cerrar, a partir del 1 de junio de 2008, la Sucursal
que mantiene en la Zona Libre de Colón, previendo atender a los clientes de esa Sucursal, a
través de aquélla que en la actualizad mantiene BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. en
la Zona Libre de Colón;
Que mediante Resolución S.B.P. No. 118-2008 de 30 de abril de 2008, esta Superintendencia
autorizó a BANCO UNO, S. A. a cerrar la Sucursal que mantiene en la Zona Libre de Colón, a
partir del 1 de junio de 2008;
Que BANCO UNO, S. A. ha comunicado a esta Superintendencia la imposibilidad de llevar a
cabo el cierre de su Sucursal de Zona Libre de Colón en la fecha prevista del 1 de junio de 2008,
en razón de que no se ha podido concluir con la totalidad de las actividades programadas para
dicho fin, estimándose como fecha para poder llevar a cabo el cierre de la Sucursal el 31 de julio
de 2008;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de
26 de febrero de 1998, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el cierre de
establecimientos bancarios; y
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCO UNO, S.A. no merece
objeciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Extender el plazo autorizado en la Resolución S.B.P. No. 118-2008
para el cierre de la Sucursal de BANCO UNO, S.A. en la Zona Libre de Colón, a fin de que éste
se lleve a cabo a partir del 31 de julio de 2008.
Fundamento de Derecho: Numeral 2 del Artículo 17 y Artículo 40 del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998.
Dada en la ciudad de Panamá, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Gustavo Adolfo Villa Jr.
Superintendente Interino
/afo

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