Resolución Nº 158 de Superintendencia de Bancos, 2014

Año2014
Fecha03 Diciembre 2014
Número de resolución158
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0158-2014
(de 3 de diciembre de 2014)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que BAC INTERNATIONAL BANK, INC., es una sociedad anónima organizada y existente
de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en la Sección de
Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá a la ficha 306017, Rollo 47101,
Imagen 2, autorizada para llevar a cabo el negocio de Banca en o desde la República de
Panamá, al amparo de una Licencia Bancaria General otorgada por la Comisión Bancaria
Nacional, hoy Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. 37-95 de 3 de octubre
de 1995;
Que BANCO BAC DE PANAMÁ, S.A. es una sociedad anónima organizada y existente de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en la Sección de
Micropelículas (Mercantil) del Registro Público a la ficha 99364, Rollo 9705 Imagen 163,
autorizada para ejercer el negocio de la Banca en o desde la República de Panamá, al
amparo de una Licencia General otorgada por la Comisión Bancaria Nacional, hoy
Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. 2-83 de 7 de enero de 1983;
Que mediante Resolución No. S.B.P. No. 0173-2013 de 19 de noviembre de 2013, se
autorizó el traspaso de acciones del 98.92% de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
(PANAMÁ), S.A., hoy BANCO BAC DE PANAMÁ, S.A., a favor de LEASING BOGOTÁ,
S.A. PANAMÁ, compañía inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas
(Mercantil) de la República de Panamá, en la ficha número 11657, Rollo 492 e imagen 90, la
cual es subsidiaria 100% de Propiedad de BANCO DE BOGOTÁ, S.A. que es a su vez
propietaria indirecta del 100% de las acciones emitidas y en circulación de BAC
INTERNATIONAL BANK, INC.
Que BAC INTERNATIONAL BANK, INC. y BANCO BAC DE PANAMÁ, S.A. por intermedio
de apoderado especial, han presentado en ante esta Superintendencia de Bancos, solicitud
de autorización al convenio de fusión entre ellos, quedando BAC INTERNATIONAL BANK,
INC. como sociedad sobreviviente;
Que la referida solicitud ha sido analizada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo
1-2004, que establece los criterios para la adquisición, traspaso de acciones y fusiones de
Bancos y /o Grupos económicos, y
Que, efectuados los análisis correspondientes de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo 1-2004, la solicitud de BAC INTERNATIONAL BANK, INC. y BANCO BAC DE
PANAMÁ, S.A., no merece objeciones;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6, Literal I del Artículo 16 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente resolver de conformidad;

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