Resolución N° 159. Por la cual se concede a la sociedad paal, s.a., autorización como auxiliar de la función pública aduanera, bajo la modalidad de empresa de entrega rápida o courier.

Fecha de publicación09 Febrero 2024
Fecha16 Junio 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29968 Gaceta Oficial Digital, viernes 09 de febrero de 2024 1
-
República
de
Panamá
Autoridad Nacional
de
Aduanas
Resolución 159
16
de junio de 2023
"Por la cual se concede a la sociedad PAAL, S.A., autorización como auxiliar de la Función
Pública Aduanera, bajo la modalidad de empresa de entrega rápida o courier."
LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 1 de
13
de febrero de 2008, se creó la Autoridad Nacional de
Aduanas como una institución de Seguridad Pública, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autononúa en su régimen interno y jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que la Ley 26 de
17
de abril de 2013, aprueba el Protocolo de Incorporación de la República de
Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana,
en consecuencia adopta sus instrumentos jurídicos, entre ellos, el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano y
su
Reglamento, por sus siglas CAUCA y RECAUCA;
Que la Sección
X,
Capítulo VII del Título II relativo
al
Sistema Aduanero concomitante con la
Sección III, Capítulo XVI del Título VI relativo a los regímenes aduaneros, ambos del
RECAUCA establece la regulación de las empresas de entrega rápida o Courier;
Que mediante Resolución 672 de
16
de octubre de 2020 se estableció los requisitos para la
autorización como auxiliares de la función pública aduanera bajo la modalidad de empresas de
entrega rápida o Courier;
Que la sociedad PAAL, S.A., debidamente inscrita a folio 323391 (S) de la secc1on de
micropelículas (Mercantil) del Registro Público y RUC 52090-108-323391 DV 63, cuyo
representante legal es el señor ERASMO ABRAHAMS
DE
LA
GUARDIA, varón, panameño
con cédula de identidad personal No.8-326-549, a través de su apoderado legal, elevó formal
solicitud de renovación de licencia para manejo y despacho de mercancías Courier;
Que la sociedad consignó Fianza de Obligación Fiscal (2-97) 072-001-000025105-000007 de 28
de marzo de 2023 expedido por la Compañía Internacional de Seguros, S.A., a favor de la
Autoridad Nacional de
Aduanas/
Contraloría General de la República por la suma de veinte mil
balboas con 00/100 (B/.20,000.00) con vigencia al
29
de abril de 2026;
Que mediante Resolución 022/2023 expedida por la Dirección General de Correos y Telégrafos
del Ministerio de Gobierno, autorizó a la sociedad PAAL, S.A., para que se dedique a la
actividad de Conducción Extra postal Internacional de Correspondencia Urgente (correo
paralelo), con validez por tres (3) años, contados a partir del
01
de noviembre de 2022 hasta el
O 1 de noviembre de 2025;
Por lo antes expuesto, la suscrita Directora General de Aduanas, en · uso de sus facultades legales
y administrativas que le confiere la Ley,
RESUELVE:
CONCEDER a la sociedad PAAL, S.A., autorización como empresa de entrega rápida o
Courier en
su
establecimiento ubicado en el distrito y provincia de Panamá, corregimiento de
Parque Lefevre, avenida Ernesto T Lefevre, Local No.19.
ADVERTIR que esta autorización se otorga a partir del
venc1m1ento
de la Resolución
No.904-04-44-0AL de 26 de enero de 2022; es decir, del 2 de noviembre de 2022 hasta el
01
de
noviembre de 2025.

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