Resolución N° 16. Que crea la personería municipal comarcal emberá-wounáan.

Fecha de publicación28 Marzo 2016
Fecha25 Febrero 2016
EmisorMINISTERIO PÚBLICO/ PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
No. 27997-A Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de marzo de 2016 1
MINISTERIO PÚBLICO
(Procuraduría
generaCde
Ca
dación
RESOLUCIÓN N° 16
(De 25 de febrero de 2016)
"Que crea la Personería Municipal Comarcal Emberá-Wounáan"
LA
PROCURADORA
GENERAL
DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 220 de la Constitución Política de la República de Panamá establece
que una de las atribuciones del Ministerio Público es perseguir los delitos y contravenciones de
disposiciones constitucionales y legales.
Que el numeral 5 del artículo 347 del Código Judicial desarrolla el texto constitucional al señalar
que el Ministerio Público debe perseguir e investigar los delitos ejerciendo las acciones derivadas
de ellos ante los juzgados y tribunales que actúe.
Que el articulo 28 del Código Procesal Penal que desarrolla los reglas, principios y garantías que
rigen el Sistema Penal Acusatorio, contempla la diversidad cultural, en donde las autoridades
judiciales están llamadas a pronunciarse en materia criminal tomando en cuenta que la
administración de justicia se realiza entre ciudadanos distintos, pero con iguales derechos.
Que el articulo 48 del Código Procesal Penal, adscribe la competencia a los Jueces Comarcales
para conocer delitos cometidos dentro del territorio de la Comarca, salvo que se trate de ciertos
tipos penales, por cuanto se requiere que estos hechos punibles sean investigados por entes
fiscales que en el mismo ámbito pueden dirigir la investigación.
Que en la República de Panamá, existen cinco (5) Comarcas, constituyendo un veinte por ciento
(20%) del territorio nacional, divididas en ocho (8) etnias, lo que constituye un doce punto tres por
ciento (12.3 %) de la población originaria de nuestro país.
Que el articulo 15 de la Ley N° 22 de 8 de noviembre de 1983, por la cual se crea la comarca
Emberá de Darién, distingue que en dicha circunscripción territorial, habrá Juzgados Comarcales,
con categoría Municipal, y en las mismas condiciones existirá. Agencias del Ministerio Público.
Para los componentes de la administración de justicia designados en dicha Comarca, se tendrá
como superiores jerárquicos a los Jueces y Fiscales de la Provincia de Darién.
Que el articulo 121 del Decreto Ejecutivo N° 84 de 9 de abril de 1999, que adopta la Carta Orgánica
Administrativa de la Comarca Emberá-Wounáan de Darién, establece que la administración de
justicia en la Comarca, se fundamenta en el principio de rehabilitación del condenado, de acuerdo
al interés individual y colectivo del pueblo y el acatamiento de las normas de la justicia ordinaria
de acuerdo a la Ley.
Que mediante Acuerdo N° 01-H de 2 de enero de 2014, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia,
amparados en la facultad concedida en el articulo 87 del Código Judicial, creó el Juzgado Municipal
Comarcal Emberá-Wounáan, como parte del plan de descongestión judicial, debido a la demanda
de servicio y a la alta litigiosidad que crece en relación a la oferta jurisdiccional del área geográfica.
Que con el interés de brindar una respuesta oportuna a los pueblos originarios que integran la
Comarca Emberá Wounáan de Darién, que son victimas de delitos, por las especificidades y
carácter especial con que los ciudadanos indígenas conviven y dan solución a sus divergencias.

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