Resolución N° 16. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de bibiana álvarez vélez.

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
Fecha27 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29935-C Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de diciembre de 2023 1
Resolución No.
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
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PANAMÁ,
~:(
de
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EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
de
~D~.3
Que BIBIANA ÁLV AREZ VÉLEZ, natural de COLOMBIA, mediante apoderado legal,
solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que establece
el
Ordinal
del Artículo
10
de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 27941
del 02 de octubre de 2015.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No. E-8-135023, expedido por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d) Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Arístides Coronado
S.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
g) Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No.
43
de 1 de febrero de 1993, por medio de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad Colombiana a favor de la peticionaría.
h)
Copia de la Resolución No.
149
del
16
de agosto de 2022, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero
de 2008.

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