Resolución N° 162. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de jorge andrés cañas vargas.

Fecha de publicación04 Enero 2024
Fecha18 Mayo 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29943-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de enero de 2024 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que JORGE ANDRÉS CAÑAS VARGAS, natural de COLOMBIA, mediante apoderada
legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se
le conceda CARTA
DE
NATURALEZA, de conformidad con lo que establece el ordinal 3o.
del artículo 1
O de
la
Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución
No
. 23,409
del
12
de julio de 2018.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-163639, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario .
d) Certificado de Buena Salud, expedido por
el
Dr. José Luis Santamaría.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia
en
Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No.
43
de
01
de febrero de 1993 y por medio
de la cual se establece las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad colombiana a favor del peticionario.
h) Copia de la Resolución No. 74 del 24 de marzo de 2022, expedida por el Tribunal
Electoral.
i) Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que el peticionario cumple con
lo
preceptuado
en
el Decreto Ley 3 del 22 de
febrero de 2008.

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