Resolución Nº 162 de Superintendencia de Bancos, 2015
Año | 2015 |
Fecha | 23 Octubre 2015 |
Número de resolución | 162 |
Sección | Resoluciones SBP |
Tipo de documento | http://vlex.com/31706/document_types1,Resolution |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP- 0162-2015
(de 23 de octubre de 2015)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que, BANCO UNIVERSAL. S.A. es una sociedad anónima organizada y constituida de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público,
Sección de Micropelícula (Mercantil) a Folio 290546 (S), titular de una Licencia Bancaria
General otorgada mediante Resolución No. 24-94 de 31 de agosto de 1994 de la Comisión
Bancaria Nacional, actual Superintendencia de Bancos de Panamá;
Que mediante Resolución SBP-0093-2015 de 5 de junio de 2015, la Superintendencia de
Bancos de Panamá ordenó, por un período de hasta treinta (30) días, la Toma de Control
Administrativo y Operativo de BANCO UNIVERSAL, S.A., en atención a lo que dispone el
numeral 2 de artículo 132 de la Ley Bancaria, motivada en la imposibilidad del Banco de
proseguir sus operaciones sin que corrieran peligro los intereses de los depositantes,
fundamentado lo anterior, en síntesis en:
El incumplimiento a restricciones específicas impuestas al Banco.
La débil observancia de los requisitos mínimos para un buen Gobierno Corporativo.
Inadecuados controles internos y una débil gestión de riesgos;
Que el Banco además, estaba inmerso en una serie de operaciones que eran objeto de
investigaciones por parte de las autoridades penales y de procesos administrativos por parte
de esta Superintendencia por faltas a la debida diligencia sobre sus clientes y sus recursos
en materia de prevención del uso indebido de los servicios bancarios;
Que todo lo anterior gravitaba sobre el deterioro de la imagen y reputación de BANCO
UNIVERSAL, S.A. con impactos adversos en la credibilidad que requiere una institución
bancaria para dar confianza a sus depositantes, acreedores e inversionistas;
Que antes de vencido el término dispuesto para la Toma de Control Administrativo y
Operativo de BANCO UNIVERSAL, S.A., tomando como base el Informe y recomendación
que al respecto emitió el Administrador Interino, la Superintendencia de Bancos ordenó,
mediante Resolución SBP-0114-2015 de 30 de junio de 2015, la Reorganización del Banco
por un período de ciento veinte (120) días, término que podría ser anticipado o prorrogado
por la Superintendencia, con fundamento en lo que establece el artículo 140 de la Ley
Bancaria y que vence el próximo 29 de octubre de 2015;
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Bancaria, mediante Informe
Especial presentado el pasado 22 de octubre de 2015, el Presidente de la Junta de
Reorganización de BANCO UNIVERSAL, S.A., designada a ese efecto, expone de forma
sucinta, los hechos relevantes acaecidos desde que el Banco ha entrado en
Reorganización, que se resumen en lo siguiente:
Instalada la Junta de Reorganización, en tiempo oportuno, el 29 de julio de 2015, la
Junta presentó, a consideración del Superintendente, un Plan de Reorganización, con
la intención de garantizar la reapertura de las operaciones del Banco en condiciones
de seguridad, con un nuevo operador bancario. A tal efecto, se diseñó una fórmula
financiera y una estructuración legal, propiciando, al mismo tiempo, el ambiente
necesario para una debida diligencia sobre el Banco por parte de los interesados.
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