Resolución N° 163/2022. Por la cual se concede la licencia de funcionamiento de agencia de viajes tipo "a" a la empresa grupo 264, s.a., inscrita a folio no. 155698443 de la sección mercantil del registro público de panamá, para operar una agencia de viajes bajo la razón comercial denominada grupo 264, la cual estará ubicada en avenida manuel espinoza batista, p.h. golden hotel (crown plaza panamá), planta baja, local no.7, corregimiento de bella vista, distrito y provincia de panamá. el gerente general de la agencia de viajes será el señor carlos javier cruz sánchez.

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Fecha16 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29730 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMÁ
RESOLUCIÓN
No.
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De
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de 2022
1/
LA
DIRECTORA
ENCARGADA DE INVERSIONES TURÍSTICAS, DE
LA
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ, EN USO
DE
SUS FACULTADES
LEGALES
CONSIDERANDO:
Que la empresa
GRUPO
264, S.A., inscrita
al
Folio No. 155698443 de la Sección Mercantil
del Registro Público
de
Panamá, cuyo representante legal
es
el señor Carlos
Javier
Cruz
Sánchez, varón, español, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal
No. E-8-150047, mediante Apoderado Legal ha solicitado licencia de funcionamiento
de
Agencia de Viajes Tipo "A", para operar una Agencia de Viajes bajo la razón comercial
denominada GRUPO 264, la cual estará ubicada en Avenida Manuel Espinoza Batista, P.H.
Golden Hotel (Crown Plaza Panamá), Planta Baja, Local #7, Corregimiento
de
Bella Vista,
Distrito y Provincia
de
Panamá.
Que en el artículo primero de la Ley No.
73
de 22 de diciembre de 1976, establece que son
Agencias de Viajes las empresas que ejerzan en el territorio nacional en forma principal
actividades
de
mediación entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por
los mismos, previa licencia que les otorgue el Instituto Panameño de Turismo, actual
Autoridad de Turismo
de
Panamá.
Que la empresa GRUPO 264, S.A., ha propuesto como Gerente General
de
la Agencia de
Viajes,
al
señor Carlos Javier Cruz Sánchez, con cédula de identidad personal
No. E-8-150047, quien, según
el
informe técnico No.l 19-1-RNT-M-1063-2022 de 26 de
septiembre de 2022, emitido por el Departamento
de
Registro Nacional del Turismo, sustenta
su idoneidad a través
de
la experiencia laboral, ocupando el cargo de Gerente General de la
Agencia
D'
Viajes Gaitán y
de
igual forma ejercerá como Gerente General
de
la Agencia de
Viajes Grupo 264, debido a que el señor Carlos Javier Cruz Sánchez, con cédula
de
identidad
personal No. E-8-150047, es el Representante Legal de ambas agencias de viajes.
Que según
el
~nforme
técnico No.119-l-RNT-M-1063-2022
de
26
de
septiembre de 2022,
emitido por el Departamento
de
Registro Nacional del Turismo, señala que mediante nota
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suscrita por el señor Carlos Javier Cruz Sánchez, con cédula
de
identidad personal
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No. E-8-15004
7,
indica que la empresa AGENCIAD 'VIAJES GAIT AN, S.A
.,
es propietaria
~
del local comercial donde funciona la Agencia D'Viajes Gaitán, por
lo
cual, le concedieron
~
un espacio dentro de dicho local, para el funcionamiento
de
la Agencia de Viajes denominada
Grupo
264, amparada por la sociedad Grupo 264, S.A., debido a que son empresas filiales,
ro
con el mismo representante legal, y operarán en el mismo local comercial.
Que consta en el expediente a fojas 26, el original
de
la Fianza
de
Cumplimiento
~
No.
FI-112137, emitida por la empresa SEGUROS SURA, por la suma de B/. 10,000.00,
_cuya vigencia es hasta el 09 de julio
de
2023, para garantizar el cumplimiento de las
, ~
obligaciones
que se deriven de la prestación del servicio
de
la Agencia
de
Viajes denominada
Grupo
264, propiedad de la empresa GRUPO 264, S.A.
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GRUPO
264, S.A.
Licencia de Funcionamiento Tipo A
Que
de
acuerdo a la Evaluación Técnica emitida por el Departamento de Registro Nacional
de
Turismo No.119-l-RNT-M-1063-2022 de 26
de
septiembre de 2022, la empresa
GRUPO
264, S.A., cumple con todos los requisitos exigidos en la Ley No.
73
de 22 de diciembre de
1976, que regula la actividad de Agencias
de
Viajes, por lo que se recomienda la aprobación
de
la licencia de funcionamiento Tipo "A'', de la Agencia de Viajes, la cual se denominará
Grupo
264. De igual forma, mediante memorándum
Nºl
19-1-RNT-M-1063-2022 de 26
de
septiembre
de
2022, el Registro Nacional
de
Turismo reitera el criterio que el señor Carlos
Javier Cruz Sánchez, con cédula de identidad personal No. E-8-150047, es idóneo para
desempeñar la posición
de
Gerente General
de
la Agencia de Viajes denominada
Grupo
264.
Que, en virtud
de
lo anterior, la Directora Encargada
de
Inversiones Turísticas
de
la
Autoridad
de
Turismo
de
Panamá, en uso
de
las facultades legales que le concede el artículo
33
del Decreto Ley No. 4
de
27
de
febrero
de
2008, modificado por el artículo 26
de
la Ley
No.
16
de
2015,
RESUELVE:
PRIMERO:
CONCEDER
la Licencia de Funcionamiento de Agencia de Viajes Tipo "A"
a la empresa
GRUPO
264, S.A., inscrita a Folio No. 155698443 de la Sección Mercantil del
Registro Público de Panamá, para operar una Agencia de Viajes bajo la razón comercial
denominada
Grupo
264, la cual estará ubicada en Avenida Manuel Espinoza Batista, P.H.
Golden Hotel (Crown Plaza Panamá), Planta Baja, Local #7, Corregimiento de Bella Vista,
Distrito y Provincia de Panamá.
El
Gerente General de la Agencia de Viajes será el señor
Carlos Javier Cruz Sánchez, con cédula
de
identidad personal No. E-8-150047.
SEGUNDO: SE ORDENA expedir la Licencia
de
Funcionamiento
de
Agencia
de
Viajes
Tipo "A," a favor de la empresa GRUPO 264, S.A., bajo la razón comercial AGENCIA DE
VIAJES
GRUPO 264.
TERCERO:
EXIGIR
a la empresa GRUPO 264, S.A., el cumplimiento
de
las obligaciones
establecidas en los Artículos 5 y 9
de
la Ley No.
73
de 22
de
diciembre de 1976, al igual que
todas sus disposiciones incluyendo su Reglamento, el Decreto No. 17-A
de
1 de junio de
1977.
ORDENAR la publicación de esta Resolución por una sola vez en la Gaceta Oficial.
OFICIAR
copia de la presente Resolución
al
Ministerio
de
Comercio e Industrias.
~
:PARÁGRAFO: Se informa a la empresa GRUPO 264, S.A., que contra la presente
~
' 'Resolución cabe el Recurso
de
Reconsideración ante la suscrita y/o el de Apelación ante el
~
Administrador General, dentro
de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación
\. respectiva.
~
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e
FUNDAMENTO
LEGAL:
Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero
de
2008, modificado por el
artículo
26
de
la Ley No.
16
de
2015, Ley No.
73
de
22
de diciembre de 1976, Decreto
No.17-A de 1 de junio
de
1977.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Turismo
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