Resolución Nº 163 de Superintendencia de Bancos, 2021

Año2021
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución163
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0163-2021
(23 de noviembre de 2021)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, GTC BANK, INC. es una entidad bancaria organizada y existente conforme la legislación de Panamá,
autorizada para ejercer el negocio de banca desde la República de Panamá al amparo de una Licencia
Bancaria Internacional, otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SB. No. 31-2001 de 22 de
junio de 2001;
Que, GTC BANK, INC., a través de sus apoderados legales, ha solicitado autorización para proceder con la
Liquidación Voluntaria de sus operaciones en Panamá;
Que, el proceso se llevará a cabo de conformidad a los términos expuestos en la solicitud y en el Plan de
Liquidación propuesto;
Que, corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de Liquidación Voluntaria se lleve a cabo
cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las normas que desarrollan la Ley Bancaria;
Que, en aquellos casos donde existan créditos sujetos a controversias o litigios donde el banco sea la parte
demandada, corresponderá al liquidador efectuar las consignaciones que exige el artículo 120 de la Ley
Bancaria, para cada uno de los procesos, así como para los procesos litigiosos que se presenten durante la
ejecución de la liquidación voluntaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de GTC BANK, INC. no merece objeciones, y;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 y el Artículo 115 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a GTC BANK, INC. para iniciar el proceso de Liquidación Voluntaria de sus
operaciones al amparo de la Licencia Bancaria Internacional, conforme a los términos expuestos en la solicitud
presentada ante esta Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como Liquidadores al señor Kenneth Fernando Barroso Rendón, varón, de
nacionalidad panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 4-719-346, y al señor Jochen
Philipp Gándara Klopfer, varón, de nacionalidad guatemalteca, mayor de edad, con pasaporte No. 249222167.
Esta Resolución admite Recurso de Reconsideración, que habrá de ser sustentado dentro del término de
cinco (5) días hábiles, contado a partir de su notificación. Admite igualmente, Recurso de Apelación ante la
Junta Directiva de la Superintendencia, que habrá de ser sustentado, dentro del término de cinco (5) días
hábiles, contado a partir de la notificación de esta Resolución o de la Resolución que decida el Recurso de
Reconsideración.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Literal I, Numeral 3, y Artículo 115 y siguientes de la Ley Bancaria.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno
(2021).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Amauri A. Castillo
Firmado digitalmente por [F]
NOMBRE CASTILLO CHANG
AMAURI ARIEL - ID 8-238-386
Fecha: 2021.11.26 15:56:32
-05'00'

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