Resolución N° 1631-DNFG. Por la cual se exceptúa del control previo, los actos de manejo relativos a las inversiones financieras de la empresa de transmisión eléctrica, s.a. (etesa), realizadas mediante la apertura y cancelación de depósitos, con plazos de un día (overnight) y/o plazos fijos de hasta 12 meses, en el banco nacional de panamá y/o la caja de ahorros.

Fecha de publicación12 Enero 2023
Fecha01 Noviembre 2022
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
No. 29699 Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de enero de 2023 1
PARA
USO
OFICIAL
REPÚBLICA DE PANAMÁ
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
Panamá, 1 de noviembre de 2022
Resolución No.1631-DN
FG
.
"Por la cual se exceptúa del Control Previo, los actos de manejo relativos a las inversiones
financieras de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), realizadas mediante la
apertura y cancelación de depósitos, con plazos de un día (overnight) y/o plazos fijos de
hasta 12 meses, en
el
Banco Nacional de Panamá y/o la Caja de Ahorros".
EL CONTRALOR GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
EN
USO
DE
SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución No.491-DNFG de 9 de mayo de 2022, la Contraloría General de la
República resolvió exceptuar de Control Previo hasta
el
31
de diciembre de 2022, los actos
de manejo relativos a las inversiones financieras de la Empresa de Transmisión Eléctrica,
S.A. (ETESA), realizadas mediante la apertura y cancelación de depósitos, con plazos de
un día (overnight) y/o plazos fijos de hasta 12 mese, en
el
Banco Nacional de Panamá y/o
la Caja de Ahorros.
Con la Nota ETE-DF-133-2022 del 5 de octubre de 2022, la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. (ETESA) solicitó la extensión del período de la Resolución No.491-DNFG, la
cual tiene vigencia hasta el
31
de diciembre de 2022, señalando que la empresa mantiene
Plazos Fijos en el Banco Nacional de Panamá, de manera que se pueda seguir realizando
los actos de manejo referente a las inversiones financieras de la empresa que se realicen
con
el
Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros, siempre ajustadas a los
parámetros y políticas aprobada por la Junta Directiva.
El
Artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá, en
concordancia con los Artículos 11, numeral
2;
45 y 48 de la Ley 32 de 1984, establecen
como parte de las funciones de la Contraloría General de la República, la de fiscalizar y
regular mediante
el
Control Previo y/o Posterior, todos los actos de manejo de fondos y
otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley.
Así mismo
el
Artículo 36 de la Ley 32 de 1984, autoriza a esta institución fiscalizadora que
dicte disposiciones que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las
personas que manejen recursos públicos, quienes de conformidad con
el
Artículo 1090 del
Código Fiscal, serán responsables de las pérdidas que ocurran a causa de su negligencia
o uso ilegal de tales fondos.
A través de la Resolución No.1810-2020-DNMySC, de 14 de diciembre de 2020, se crea la
Subdirección Nacional de Rendición de Cuentas y los Departamentos de Coordinación de:
Implementación de Rendición de Cuentas, Participación y Fiscalización Ciudadana,
Integridad y Transparencia y Evaluación Previa e Informes de Rendición de Cuentas.
Conforme a
lo
establecido en
el
Artículo 17 de la Ley 32 de 1984, toda persona que recibe,
recaude, maneje, administre, invierta, custodie, cuide, controle, apruebe, autorice o pague
fondos o bienes públicos está
en
la obligación de rendir cuentas a la Contraloría General,
en la forma y en
el
plazo que esta mediante reglamento determine.
Con la Resolución No.1396-2020-Leg., de 28 de octubre de 2020, la Contraloría General
de la República adoptó
el
Reglamento de Rendición, Examen y Finiquito de Cuentas de los
Agentes y Empleados de Manejo.
La Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), ha cumplido a cabalidad con la
presentación del informe de Rendición de Cuenta de la forma y plazo determinado por la
Contraloría General de la República, por lo que:
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