Resolución N° 164/2023. Por la cual se cancela y dejar sin efecto, la licencia de funcionamiento de la agencia de viajes tipo "a" no. 727-av de 9 de agosto de 2019, expedida a favor de la empresa air sea transport & tour, s.a., sociedad anónima, inscrita en (mercantil) folio no.155676510 del registro público de panamá, para que ejerciera el negocio de agencia de viajes bajo la razón comercial air sea transport & tour, la cual se encuentra ubicada en la boca, edificio 971x, balboa, corregimiento de ancón y provincia de panamá, cuyo representante legal es la señora yoly cecilia murillo de lay, mujer, panameña, mayor de edad, debido a que dicha agencia de viajes tiene la fianza de cumplimiento vencida desde el 14 de junio de 2021.
Fecha de publicación | 11 Enero 2024 |
Fecha | 14 Noviembre 2023 |
Emisor | AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ |
No. 29947 Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de enero de 2024 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMÁ
RESOLUCIÓN No.
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y /2023
De ¡ lf de P
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I
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2023
EL
DIRECTOR
DE INVERSIONES TURÍSTICAS ENCARGADO DE LA
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 62/2019 de 28 de junio
de
2019,
se
concede Licencia
de
Funcionamiento de Agencia
de
Viajes Tipo "A" a la empresa
AIR
SEA TRANSPORT &
TOUR, S.A., sociedad anónima, inscrita en (Mercantil) Folio No.155676510 del Registro
Público
de
Panamá, para que ejerciera el negocio
de
Agencia de Viajes bajo la razón
comercial
AIR
SEA TRANSPORT & TOUR, la cual
se
encuentra ubicada en La Boca,
Edificio 971X, Balboa, Corregimiento
de
Ancón y Provincia
de
Panamá, cuyo representante
legal
es
la señora YOLY
CECILIA
MURILLO DE LAY, mujer, panameña, mayor de
edad, con cédula
de
identidad personal No.6-53-1540. La empresa fue inscrita en el Registro
de
Empresas y Actividades Turísticas bajo la licencia
de
funcionamiento No. 727-AV de 9
de
agosto
de
2019.
Que la Dirección de Inversiones Turísticas de la Autoridad
de
Turismo
de
Panamá, mediante
memorando No. 119-1-RNT-M-1081-2023
de
8 de octubre 2023, solicita la cancelación de
la licencia
de
funcionamiento de Agencia
de
Viajes tipo "A", denominada Agencia
de
Viajes
AIR
SEA TRANSPORT & TOUR, bajo Registro No. 727-AV de 9 de agosto de 2019;
debido a que
no
ha aportado la fianza de garantía, la cual
se
encuentra vencida desde el
14
de junio de 2021.
Que consta a foja
57
del expediente, la Fianza
de
Cumplimiento No. FIMI-749, expedida por
ACERTA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., con vigencia hasta el
14
de junio
de
2021.
Que consta a fojas
58
del expediente, Evaluación Técnica del Departamento de Registro
Nacional de Turismo de la Autoridad
de
Turismo
de
Panamá, de fecha 8 de noviembre de
2023, de la Agencia de Viajes
AIR
SEA TRANSPORT & TOUR, amparada bajo la
sociedad
AIR
SEA TRANSPORT & TOUR, S.A., donde se señala que esta Agencia
de
Viajes no presenta fianza
de
cumplimiento desde el
14
de junio
de
2021, manteniendo
pendiente la entrega de tres fianzas de cumplimiento, correspondientes a los períodos 2021-
2022, 2022-2023 y 2023-2024, por lo que recomiendan iniciar el trámite para la cancelación
de
la licencia respectiva.
Que a foja 64 del expediente, reposa la certificación No.114-4C-374-2023
de
14
de
noviembre
de
2023, emitida por la Sección de Contabilidad
de
la Dirección de
Administración y Finanzas, que señala que la Agencia de Viajes
AIR
SEA TRANSPORT
& TOUR, no mantiene registros contables con la Autoridad de Turismo de Panamá.
Que el numeral 8 del artículo 6 del Decreto No. 17-A de 1 de junio de 1977 señala
lo
siguiente:
Artículo
6.
"La licencia para operar una Agencia
de
Viajes será otorgada
por
el Instituto Panameño
de
Turismo, a las personas, naturales o jurídicas, que cumplan con los siguientes requisitos:
8, Presentar una garantía, en bonos del Estado, de una compañía
de
seguro o
de
cualquier banco,
registrado en Panamá, aceptable al Instituto Panameño
de
Turismo,
por
DIEZ MIL
(BI.
10,000)
BALBOAS
para licencia Clase
"A"
y CINCO MIL (B!
5,
000) BALBOAS para licencia Clase "A", esta
garantía debe ser mantenida durante todo el tiempo q
ue
la ag encia de via je
se
ma11te11
ga en la
actividad v servirá para garantizar el
fi
el
cum
p
limie11to
de
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acio11es
ante el Instituto
Pa11ame1io
de Turismo como
a11te
sus
clie11tes
, p
or
razó11
del ejercicio de
sus
actividades, o
por
las
sanciones incurridas
por
incumplimiento
de
la
Ley
No.
73,
de 22
de
diciembre de 1976 o del presente
Reglamento. "
(El
resaltado
es
nuestro).
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