Resolución N° 164/2023. Por la cual se cancela y dejar sin efecto, la licencia de funcionamiento de la agencia de viajes tipo "a" no. 727-av de 9 de agosto de 2019, expedida a favor de la empresa air sea transport & tour, s.a., sociedad anónima, inscrita en (mercantil) folio no.155676510 del registro público de panamá, para que ejerciera el negocio de agencia de viajes bajo la razón comercial air sea transport & tour, la cual se encuentra ubicada en la boca, edificio 971x, balboa, corregimiento de ancón y provincia de panamá, cuyo representante legal es la señora yoly cecilia murillo de lay, mujer, panameña, mayor de edad, debido a que dicha agencia de viajes tiene la fianza de cumplimiento vencida desde el 14 de junio de 2021.

Fecha de publicación11 Enero 2024
Fecha14 Noviembre 2023
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29947 Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de enero de 2024 1
.
.,,
~
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMÁ
RESOLUCIÓN No.
/&r
y /2023
De ¡ lf de P
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1J
I
~7,z¿"de
2023
EL
DIRECTOR
DE INVERSIONES TURÍSTICAS ENCARGADO DE LA
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 62/2019 de 28 de junio
de
2019,
se
concede Licencia
de
Funcionamiento de Agencia
de
Viajes Tipo "A" a la empresa
AIR
SEA TRANSPORT &
TOUR, S.A., sociedad anónima, inscrita en (Mercantil) Folio No.155676510 del Registro
Público
de
Panamá, para que ejerciera el negocio
de
Agencia de Viajes bajo la razón
comercial
AIR
SEA TRANSPORT & TOUR, la cual
se
encuentra ubicada en La Boca,
Edificio 971X, Balboa, Corregimiento
de
Ancón y Provincia
de
Panamá, cuyo representante
legal
es
la señora YOLY
CECILIA
MURILLO DE LAY, mujer, panameña, mayor de
edad, con cédula
de
identidad personal No.6-53-1540. La empresa fue inscrita en el Registro
de
Empresas y Actividades Turísticas bajo la licencia
de
funcionamiento No. 727-AV de 9
de
agosto
de
2019.
Que la Dirección de Inversiones Turísticas de la Autoridad
de
Turismo
de
Panamá, mediante
memorando No. 119-1-RNT-M-1081-2023
de
8 de octubre 2023, solicita la cancelación de
la licencia
de
funcionamiento de Agencia
de
Viajes tipo "A", denominada Agencia
de
Viajes
AIR
SEA TRANSPORT & TOUR, bajo Registro No. 727-AV de 9 de agosto de 2019;
debido a que
no
ha aportado la fianza de garantía, la cual
se
encuentra vencida desde el
14
de junio de 2021.
Que consta a foja
57
del expediente, la Fianza
de
Cumplimiento No. FIMI-749, expedida por
ACERTA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., con vigencia hasta el
14
de junio
de
2021.
Que consta a fojas
58
del expediente, Evaluación Técnica del Departamento de Registro
Nacional de Turismo de la Autoridad
de
Turismo
de
Panamá, de fecha 8 de noviembre de
2023, de la Agencia de Viajes
AIR
SEA TRANSPORT & TOUR, amparada bajo la
sociedad
AIR
SEA TRANSPORT & TOUR, S.A., donde se señala que esta Agencia
de
Viajes no presenta fianza
de
cumplimiento desde el
14
de junio
de
2021, manteniendo
pendiente la entrega de tres fianzas de cumplimiento, correspondientes a los períodos 2021-
2022, 2022-2023 y 2023-2024, por lo que recomiendan iniciar el trámite para la cancelación
de
la licencia respectiva.
Que a foja 64 del expediente, reposa la certificación No.114-4C-374-2023
de
14
de
noviembre
de
2023, emitida por la Sección de Contabilidad
de
la Dirección de
Administración y Finanzas, que señala que la Agencia de Viajes
AIR
SEA TRANSPORT
& TOUR, no mantiene registros contables con la Autoridad de Turismo de Panamá.
Que el numeral 8 del artículo 6 del Decreto No. 17-A de 1 de junio de 1977 señala
lo
siguiente:
Artículo
6.
"La licencia para operar una Agencia
de
Viajes será otorgada
por
el Instituto Panameño
de
Turismo, a las personas, naturales o jurídicas, que cumplan con los siguientes requisitos:
8, Presentar una garantía, en bonos del Estado, de una compañía
de
seguro o
de
cualquier banco,
registrado en Panamá, aceptable al Instituto Panameño
de
Turismo,
por
DIEZ MIL
(BI.
10,000)
BALBOAS
para licencia Clase
"A"
y CINCO MIL (B!
5,
000) BALBOAS para licencia Clase "A", esta
garantía debe ser mantenida durante todo el tiempo q
ue
la ag encia de via je
se
ma11te11
ga en la
actividad v servirá para garantizar el
fi
el
cum
p
limie11to
de
sus
oblig
acio11es
ante el Instituto
Pa11ame1io
de Turismo como
a11te
sus
clie11tes
, p
or
razó11
del ejercicio de
sus
actividades, o
por
las
sanciones incurridas
por
incumplimiento
de
la
Ley
No.
73,
de 22
de
diciembre de 1976 o del presente
Reglamento. "
(El
resaltado
es
nuestro).

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