Resolución Nº 165 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Fecha26 Agosto 2016
Número de resolución165
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0165-2016
(de 26 de agosto de 2016)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, BSI (PANAMÁ), S. A. es una entidad bancaria autorizada para establecer,
exclusivamente, una Oficina de Representación en la República de Panamá, al amparo de una
Licencia de Representación, otorgada por esta Superintendencia mediante ResoluciónSBP-
135-2007 de 11 de septiembre de 2007;
Que, BSI BANK (PANAMÁ), S. A. es una entidad bancaria autorizada para ejercer el Negocio
de Banca desde la República de Panamá, al amparo de una Licencia Internacional, otorgada
por esta Superintendencia mediante ResoluciónSBP-0004-2014 de 7 de enero de 2014;
Que, BSI (PANAMÁ), S. A. y BSI BANK (PANAMÁ), S. A. son subsidiarias 100% de BSI S.
A., entidad bancaria autorizada para ejercer el Negocio de Banca de conformidad con la
normativa legal de Lugano, Suiza;
Que, BANCO BTG PACTUAL S. A., es una sociedad anónima debidamente organizada y
existente de conformidad con las Leyes de la República Federativa del Brasil, autorizada para
ejercer el Negocio de Banca de conformidad con la normativa legal del Brasil, propietaria de
BSI HOLDING A. G., sociedad debidamente organizada y existente de conformidad con las
leyes de Zurich, Suiza y propietaria del 100% de las acciones de BSI, S. A.
Que, EFG INTERNATIONAL A. G., sociedad anónima debidamente constituida y existente de
conformidad con las Leyes del Cantón de Zurich-Suiza en su calidad de comprador y BANCO
BTG PACTUAL S.A. en su calidad de vendedor, han presentado a través de sus apoderados
especiales, solicitud de autorización para efectuar el traspaso a favor de EFG
INTERNATIONAL A. G. del 100% de las acciones emitidas y en circulación de BSI HOLDING
A. G., quien a su vez es propietaria de BSI S. A.;
Que, el traspaso del 100% de las acciones de BSI, S.A., a favor de EFG INTERNATIONAL A.
G. produce como consecuencia el cambio de control indirecto de BSI (PANAMÁ), S. A. y BSI
BANK (PANAMÁ), S. A.;
Que, la adquisición del 100% de las acciones de BSI, S. A., por parte de EFG
INTERNATIONAL A. G. además está sujeta al cumplimiento de la normativa legal y
reglamentaria vigentes establecidas por las jurisdicciones de Suiza, Brasil, Bahamas, Islas
Caimán, Francia, Grecia, Islas Guernesey, Irlanda, Italia, Jersey, Liechtenstein, Luxemburgo,
Malta, Mónica, Reino Unido y Estados Unidos;
Que, efectuados los análisis correspondientes y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 1-2004
de 29 de diciembre de 2004, la solicitud presentada no merece objeciones;
Que, de conformidad con el Literal I, Numeral 7 del Artículo 16 de la Ley Bancaria, corresponde
al Superintendente de Bancos resolver sobre solicitudes como la presente.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el traspaso de la totalidad de las acciones de BSI HOLDING
A. G., las cuales representan el 100% de las acciones de BSI, S.A., conforme los términos
establecidos en la transacción propuesta, a favor de EFG INTERNATIONAL A. G., lo cual

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