Resolución Nº 166 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de resolución166
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0166-2016
(de 31 de agosto de 2016)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, CANAL BANK S. A. es una sociedad anónima organizada de conformidad con las Leyes de
la República de Panamá, registrada en la Sección Mercantil en el Folio 816457 (S) del Registro
Público de Panamá, con Licencia Bancaria General, emitida por esta Superintendencia de Bancos,
mediante Resolución SBP-0021-2016 de 21 de enero de 2016;
Que, BANCO UNIVERSAL, S. A. es una sociedad constituida de conformidad con las Leyes de la
República de Panamá, inscrita en la Sección Mercantil en el Folio 290546 (S) del Registro Público
de Panamá, con Licencia Bancaria General, emitida por la Comisión Bancaria Nacional, actual
Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. 24-94 de 31 de agosto de 1994;
Que, las entidades CANAL BANK S. A. y BANCO UNIVERSAL, S. A. ambas del mismo Grupo
Bancario, han presentado de manera conjunta a través de Apoderado Especial, solicitud de
autorización para llevar a cabo la fusión por absorción en la que CANAL BANK S. A. en calidad de
sociedad sobreviviente, absorberá a BANCO UNIVERSAL, S. A. y a las siguientes subsidiarias: (i)
Inmuebles Universales, S. A., (ii) Reforestadora Universal de Chiriquí, S. A., (iii) Factoring
Universal, S. A., (iv) Arrendadora Universal, S. A. y Banco Universal Trust Corporation (Montserrat);
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Acuerdo No.1-2004, que establece los
criterios para la adquisición, traspaso de acciones y fusiones de Bancos y/o Grupos Económicos,
se llevaron a cabo las publicaciones del Aviso al Público correspondiente a la solicitud de la
referencia durante tres (3) días hábiles consecutivos en un diario de circulación nacional, tras lo
cual, transcurridos quince (15) días calendario luego de la última publicación, no se presentaron
objeciones a la operación propuesta.
Que, efectuados los análisis correspondientes y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 1-2004 de
29 de diciembre de 2004, la solicitud presentada por CANAL BANK S. A. y BANCO UNIVERSAL,
S. A. no merece objeciones;
Que, de conformidad con el Literal I, Numeral 6 del Artículo 16 de la Ley Bancaria, corresponde al
Superintendente de Bancos resolver sobre solicitudes como la presente.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar la Fusión por Absorción entre CANAL BANK S. A. y BANCO
UNIVERSAL, S. A., donde CANAL BANK S. A. como sociedad sobreviviente, absorberá a BANCO
UNIVERSAL, S. A. y a las siguientes subsidiarias: (i) Inmuebles Universales, S. A., (ii)
Reforestadora Universal de Chiriquí, S. A., (iii) Factoring Universal, S. A., (iv) Arrendadora
Universal, S. A. y (v) Banco Universal Trust Corporation (Montserrat).
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Literal I, Numeral 6 de la Ley Bancaria, Acuerdo 1-
2004 de 29 de diciembre de 2004.
Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto de dos mil dieciséis
(2016).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Ricardo G. Fernández D.

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