Resolución N° 168. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de hector freddy yunda delgado.

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Fecha28 Junio 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29646-A Gaceta Oficial Digital, martes 18 de octubre de 2022 1
Resolución No.
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que RECTOR FREDDY YUNDA DELGADO, nacional de COLOMBIA, mediante
apoderado legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se
le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que
establece
el
ordinal 3o. del artículo 1 O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22
de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 2,550
del 29 de enero de 2016.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-139638, expedida por
el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Ce1iificado de Buena Salud, expedido por la Dra. Daryelis
K.
Bonilla
R.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por
el
Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad. '
g) Certificación autenticada, expedida por
el
Consulado General de Colombia
en
Panamá,
donde se acreditá la Ley de Reciprocidad No.
43
de 1 de febrero de 1993, por medio de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad Colombiana a favor del peticionario.
h) Copia de la Resolución No.
391
de 4 de septiembre de 2018, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que
el
peticionario cumple con lo preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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