Resolución Nº 168 de Superintendencia de Bancos, 2014

Año2014
Fecha23 Diciembre 2014
Número de resolución168
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 0168-2014
(de 23 de diciembre de 2014)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, HELM BANK(PANAMÁ) S.A. es unaentidad bancaria autorizada para ejercer el
Negocio de Banca en la República de Panamá, al amparo de una Licencia Internacional,
otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBP N°22-97 de 17 de octubre
de 1997,subsidiaria 100% de BANCO CORPBANCA COLOMBIA,S.A.,
Que, BANCO CORPBANCA COLOMBIA,S.A.es unaentidad bancaria constituida de
conformidad con la las Leyes de la República de Colombia, subsidiaria de CORPBANCA
COLOMBIA;
Que,mediante Apoderados Especiales ITAÚ UNIBANCO HOLDING S. A., CORPBANCA,
BANCO ITAÚ CHILE y HELM BANK (PANAMÁ) S. A., solicitaron de manera conjunta a
esta Superintendencia, autorización para el cambio de control indirecto de HELM BANK
(PANAMÁ) S. A. producto de una fusión en el extranjero entre CORPBANCA y BANCO
ITAÚ CHILE;
Que, como consecuencia de la fusión en el extranjero entre CORPBANCA y BANCO
ITAÚ CHILE, se produce el cambio de control indirecto de HELM BANK (PANAMÁ) S. A.,
en la República de Panamá;
Que, la solicitud presentada ante esta Superintendencia, por parte deITAÚ UNIBANCO
HOLDING S. A., CORPBANCA, BANCO ITAÚ CHILE y HELM BANK (PANAMÁ) S. A.,
ha sido analizada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo No. 1-2004, que
establece los criterios para la adquisición, traspaso de acciones y fusiones de Bancos y/o
Grupos Económicos;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitudno merece objeciones, y;
Que, de conformidad con el Numeral 6, Literal I del Artículo 16 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente de Bancos atender a la solicitud descrita.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer los efectos, para lo que corresponda, de la fusión en
el extranjero de CORPBANCA y BANCO ITAÚ CHILE, que
produce como consecuencia el cambio de control indirecto de
HELM BANK (PANAMÁ) S. A., en la República de Panamá.
ARTÍCULO SEGUNDO: El reconocimiento que por este medio se otorga es sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigentes
establecidas por las jurisdicciones de la República de Colombia
y de la República de Chile.

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