Resolución N° 17. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de juan carlos jaramillo arias.

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
Fecha27 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29935-C Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de diciembre de 2023 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución
No.
I 1 PANAMÁ,
J.
7 de
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que JUAN CARLOS JARAMILLO ARIAS, natural de COLOMBIA, mediante
apoderado legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto
del
Ministerio de Seguridad
Pública, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que
establece el ordinal 3o. del artículo 1
O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22
de
febrero
de
2008.
Que con la solicitud
se
presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por
el
Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 7,561
del 30
de
marzo
de
2015.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario
no
registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-130125, expedida por el
Director Regional de Cedulación
de
Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado
de
Buena Salud, expedido por el Dr. Arístides Coronado.
e)
Certificación
de
Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que
el
peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General
de
Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley
de
Reciprocidad No.
43
de O 1 de febrero de 1993 y por medio
de
la cual se establece las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación
de
la nacionalidad colombiana a favor del peticionario.
h)
Copia
de
la Resolución No. 174 del
12
de septiembre de 2022, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que el peticionario cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 del 22 de
febrero
de
2008.

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