Resolución Nº 172 de Superintendencia de Bancos, 2013

Año2013
Fecha14 Noviembre 2013
Número de resolución172
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. 0172-2013
(de 14 de noviembre de 2013)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que MMG BANK CORPORATION, es una sociedad anónima organizada y existente de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en la Sección de
Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá a la ficha 421669, documento
380693 desde el 22 de agosto de 2002, autorizada para llevar a cabo el negocio de Banca en
y desde cualquier parte de la República de Panamá, al amparo de una Licencia Bancaria
General otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución S.B. 85-2002 de 31 de
octubre de 2002;
Que GARANTRUST S.A. es una sociedad anónima organizada y existente de conformidad
con las leyes de la República de Panamá, inscrita en la Sección de Micropelículas (Mercantil)
del Registro Público a ficha 794224, documento 2329086 desde el 6 de febrero de 2013, que
cuenta con Licencia Fiduciaria otorgada por esta Superintendencia de Bancos mediante
Resolución SBP- FID - 0009-2013 de 14 de junio de 2013;
Que CIESA CONSULTING INC. es una sociedad anónima organizada y existente de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en la Sección de
Micropelículas (Mercantil) del Registro Público a ficha 336658, rollo 56632, imagen 69 desde
el 16 de octubre de 1997;
Que, con fundamento en lo establecido en el Acuerdo 1-2004, las sociedades MMG BANK
CORPORATION, GARANTRUST, S.A. y CIESA CONSULTING, INC., han presentado en
conjunto, ante esta Superintendencia el pasado 9 de septiembre de 2013, formal solicitud de
autorización para que MMG BANK CORPORATION pueda absorber, mediante denominado
Convenio de Fusión por Absorción fechado 19 de agosto de 2013, a las sociedades
GARANTRUST, S.A. y CIESA CONSULTING, INC., las cuales dejarán de existir en virtud del
referido Convenio;
Que, efectuados los análisis correspondientes de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo 1-2004, que establece los criterios para las fusiones de Bancos y/o Grupos
Económicos, y una vez vencido el término para presentar las observaciones relevantes a la
presente fusión, luego de la última publicación del Aviso al Público, el pasado 16 de octubre
de 2013, la solicitud de MMG BANK CORPORATION, GARANTRUST, S.A. y CIESA
CONSULTING, INC., no merece objeciones;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6, Literal I del Artículo 16 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente resolver de conformidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a MMG BANK CORPORATION a absorber, mediante
denominado Convenio de Fusión por Absorción, fechado 19 de
agosto de 2013, a las sociedades MMG BANK CORPORATION,
GARANTRUST, S.A. y CIESA CONSULTING, INC., las cuales
dejarán de existir en virtud de dicho Convenio.

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