Resolución nº 173 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Fecha03 Diciembre 2018
Número de resolución173
EmisorSuperintendencia de Bancos
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0173-2018
(de 3 de diciembre de 2018)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, ATLANTIC SECURITY BANK es una sociedad extranjera constituida de conformidad con las
Leyes de Islas Caimán, inscrita a Folio No. 351 (E) de la Sección Mercantil del Registro Público de
Panamá, con Licencia Bancaria Internacional otorgada mediante Resolución No. 21-84 de 19 de
septiembre de 1984 de la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos de Panamá;
Que, CORREVAL PANAMÁ, S.A. es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la
República de Panamá, inscrita a Folio No. 679459 (S) de la sección Mercantil del Registro Público de
Panamá, con Licencia de Casa de Valores otorgada mediante Resolución SMV No. 389-10 de 24 de
septiembre de 2010 de la Superintendencia del Mercado de Valores, subsidiaria 100% de ATLANTIC
SECURITY BANK;
Que, ATLANTIC SECURITY BANK y CORREVAL PANAMÁ, S.A., ambas pertenecientes al mismo
grupo bancario, han presentado a través de apoderados legales, solicitud de autorización para llevar a
cabo la fusión por absorción, mediante la cual ATLANTIC SECURITY BANK en calidad de sociedad
sobreviviente, absorberá a CORREVAL PANAMÁ, S.A.;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Acuerdo No.1-2004, que establece los
criterios para la adquisición, traspaso de acciones y fusiones de Bancos y/o Grupos Económicos, se
llevaron a cabo las publicaciones del Aviso al Público correspondiente a la solicitud de la referencia
durante tres (3) días hábiles consecutivos en un diario de circulación nacional, tras lo cual, transcurridos
quince (15) días calendario luego de la última publicación, no se presentaron objeciones a la operación
propuesta;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de ATLANTIC SECURITY BANK y
CORREVAL PANAMÁ, S.A. no merece objeciones, y;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6, Literal I, del Artículo 16 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente atender la presente solicitud.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la Fusión por Absorción entre ATLANTIC SECURITY BANK y
CORREVAL PANAMÁ, S.A. de conformidad a los términos y condiciones de la transacción propuesta,
de la cual resultará ATLANTIC SECURITY BANK como sociedad sobreviviente.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente autorización se extiende, sin perjuicio del pronunciamiento de la
Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, literal I, numeral 6 de Ley Bancaria y Acuerdo 1-2004.
Dada en la ciudad de Panamá, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Ricardo G. Fernández D.
/dgs

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