Resolución N° 1744. Por la cual se suspende la recepción de todas las solicitudes de prórrogas y residencias permanentes reguladas por el decreto ejecutivo no. 235 de 15 de septiembre de 2021, hasta el día 30 de abril de 2022.

Fecha de publicación01 Febrero 2022
Fecha26 Enero 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29467-A Gaceta Oficial Digital, martes 01 de febrero de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD
PÚBLICA
SERVICIO
NACIONAL
DE
MIGRACION
RESOLUCIÓN
NÚMERO
A-Y!
PANAMÁ
26
ENE
2022
LA
DIRECTORA
GENERAL
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
MIGRACIÓN
en
ejercicio
de
sus
facultades
legales
CONSIDERANDO:
Que
mediante
el
Decreto
Ley
No.
3
de
22
de
febrero
de
2008,
reglamentado
por
el
Decreto
Ejecutivo
No.
320
de
8
de
agosto
de
2008, modificado
por
el
Decreto
Ejecutivo
No.
26
de
2
de
marzo
de
2009,
crea
el
Servicio
Nacional
de
Migración,
la
Carrera
Migratoria
y
dicta
otras
disposiciones;
Que
el
Artículo
6
del
Decreto
Ley
No.
3
de
22
de
febrero
de
2008,
el
Servicio
Nacional
de
Migración
tiene
entre
sus
funciones
el
ejecutar
la
política
migratoria
y
velar
por
el
estricto
cumplimiento
de
la
legislación
migratoria vigente;
organizar,
dirigir,
registrar,
fiscalizar
y
prestar
el
servicio
migratorio
a
los
extranjeros
y
velar
por
el
control
efectivo
de
su
estadía
en
el
país, dentro de
los
límites
que
establece
el
Decreto
Ley
No.
3
de
22
de febrero
de
2008;
acoger
y
resolver
las
solicitudes
de
visas
que
formulen
los
extranjeros
no
residentes;
crear
el
sistema
interno
de
procedimientos,
protocolos
generales,
funcionales
y
administrativos
para
establecer
las
normas
de
gestión
institucional
y
su
reglamentación;
entre
otras.
Que
los
numerales
2y
4
del
artículo
11
del
Decreto
Ley
No.
3
de
22
de
febrero
de
2008,
establecen
que son
funciones
del
Director
General
del
Servicio
Nacional
de
Migración,
adoptar
las
medidas
para
el
efectivo
cumplimiento
de
las
funciones
establecidas
en
el
Decreto
Ley
No.
3
de
22
de
febrero
de
2008
y
sus
reglamentos,
así
como
velar,
aprobar
o
desaprobar
los
lineamientos
del
sistema
interno
de
procedimientos de
gestión
institucional
y
su reglamentación;
Que
es
función
del
Director
General
del
Servicio
Nacional
de
Migración,
adoptar
las
prácticas
administrativas
que promuevan
criterios
de
seguridad,
transparencia,
celeridad
y
equidad.
Que
mediante
Decreto
Ejecutivo
No.
235
de
15
de
septiembre
de
2021,
se
“Establecen
los
procedimientos
y
requisitos
para
la
Renovación
de
los
Permisos
Provisionales
para
optar
por
la
Residencia
Permanente
aplicable
a
los
extranjeros
que
hayan obtenido
sus
Permisos
Provisionales de
Regularización
Migratoria
Extraordinaria
y
General
y
se
dictan
otras
disposiciones”.
Que
para
los
efectos
de
los
términos
a
que
se
refiere
el
artículo
12
Transitorio”
del
Decreto
Ejecutivo
No.
235
de
15
de
septiembre
de
2021,
se
dispuso
de
un
periodo
de dos
(2)
meses
para
continuar
y
finiquitar
los
trámites para
una
Prórroga
o
Residencia
Permanente,
iniciados
antes
de
la
promulgación
del
antes
citado
Decreto
Ejecutivo,
así
como
también
se
dispuso que
hasta
el
31
de
diciembre
de
2021,
como
fecha
para
finiquitar
los
trámites de
Residencias
Provisionales que
se
realizaron
por
primera
vez,
quienes
hubiesen
obtenido
cita
o
visto
bueno
de
la
Dirección
General;
el
Servicio
Nacional
de
Migración
y
que
solo, a partir
del
primero
(1)
de
enero
de
2022,
se
recibirán
las
solicitudes
de
Prórroga
o
Residencias
Permanentes,
a
los
extranjeros
que,
hayan
obtenido
Residencias
Provisionales,
a
través
de
los
procesos
de
Regularización
Migratoria
Extraordinaria
“Crisol
de
Razas”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR