Resolución Nº 175 de Superintendencia de Bancos, 2007

Año2007
Fecha13 Noviembre 2007
Número de resolución175
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 175-2007
(de 13 de noviembre de 2007)
El Superintendente de Bancos,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que BANCO DE CRÉDITO HELM FINANCIAL SERVICES (PANAMÁ), S.A.,
sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República de
Panamá, inscrita a Ficha No.334010, Rollo 55631, Imagen 2, de la Sección de
Micropelícula (Mercantil) del Registro Público, autorizada para ejercer el negocio de
banca desde la República de Panamá, al amparo de Licencia Internacional otorgada
mediante Resolución No. 022-97 de la Superintendencia de Bancos de Panamá, ha
presentado solicitud de autorización para adquirir el 5.9999% de las acciones
emitidas y en circulación de LEASING DE CRÉDITO S.A. en posesión
actualmente de CREDIT BANK & TRUST;
Que BANCO DE CRÉDITO HELM FINANCIAL SERVICES (PANAMÁ), S.A.
es subsidiaria 100% propiedad de BANCO DE CRÉDITO DE COLOMBIA, S.A.,
entidad constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, la cual, a su
vez, forma parte del GRUPO HELM FINANCIAL SERVICES, ambas
supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia;
Que BANCO DE CRÉDITO DE COLOMBIA, S.A. es propietaria además del
94.0001% de las acciones emitidas y en circulación de LEASING DE CRÉDITO
S.A., sociedad comercial, inscrita de conformidad con las leyes de la República de
Colombia, y del 100%, de las acciones de CREDIT BANK & TRUST, propietaria, a
su vez del 5.9999% de las acciones emitidas y en circulación de LEASING DE
CRÉDITO S.A.;
Que, de acuerdo a la documentación aportada, la adquisición propuesta no merece
objeciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia;
Que efectuados los análisis correspondientes, de conformidad con las disposiciones
del Acuerdo 1-2004 de 29 de diciembre de 2004, la adquisición de acciones de
LEASING DE CRÉDITO S.A., por BANCO DE CRÉDITO HELM
FINANCIAL SERVICES (PANAMÁ), S.A. no merece objeciones; y
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 6 del Artículo 17 del Decreto
Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde al Superintendente de Bancos
resolver solicitudes como la presente.

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