Resolución N° 177-22/DG/DJ/ AAC. Por la cual se dispone del hangar identificado como 19-c, ubicado en el aeropuerto internacional marcos a. gelabert - albrook, para que el mismo sea otorgado en concesión de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento de concesiones.

Fecha de publicación09 Junio 2022
Fecha30 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
No. 29554 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de junio de 2022 1
RESOLUCIÓN
No.177-22/DG/DJ/ AAC
EL
DIRECTOR
GENERAL
DE
LA
AUTORIDAD
AERONÁUTICA
CIVIL
En uso
de
sus
facultades legales
y;
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 1 de
la
Ley 22 de 29 de enero de 2003, establece que se crea
la
Autoridad Aeronáutica Civil, como una entidad autónoma del Estado, con personería
jurídica, patrimonio y recursos propios y autonomía en su régimen interno, capaz de
adquirir derechos, contraer obligaciones, administrar sus bienes y gestionar sus
recursos, los que deberá invertir únicamente en el cumplimiento de sus fines legales.
Que
le
corresponde a
la
Autoridad Aeronáutica Civil dirigir y reglamentar los servicios
de transporte aéreo, regular y prestar servicios a
la
navegación aérea, a
la
seguridad
operacional y aeroportuaria, y
la
certificación y administración de aeródromos,
incluyendo su regulación, planificación, operación, vigilancia y control. Sus funciones
específicas serán las que señala esta Ley,
la
Ley de Aviación Civil y aquellas otras leyes
relativas
al
sector, con sujeción a los tratados internacionales suscritos por Panamá;
según lo establece
el
artículo 2 de
la
Ley 22 de 29 de enero de 2003.
Que, el artículo 7, numeral 1 de
la
ley 22 de 29 de enero de 2003, dispone que el
Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil tendrá como atribución "Ejercer en
representación de
la
Autoridad Aeronáutica Civil las funciones que la presente Ley le
asigne a esta, resguardando permanentemente los intereses del Estado panameño."
Que, el numeral
1,
del artículo
11
de
la
ley 22 de 29 de enero de 2003, dispone que: "El
patrimonio de
la
Autoridad Aeronáutica Civil consistirá de Los bienes e infraestructura
que se encuentren
en
su poder o bajo su administración y que estén al servicio de las
funciones que esta u otras leyes o reglamentos
le
encomienden, así como los bienes e
instalaciones que sirvan
al
mismo destino y que se encuentren temporalmente
en
manos de otros organismos del Estado."
Que mediante
la
Resolución de Junta Directiva No.
001
de 20 de febrero de 2019, se
establece
el
Reglamento para Otorgar y Regular las Concesiones de
la
Autoridad
Aeronáutica Civil
en
los locales y espacios dentro y fuera de los aeropuertos y cualquier
otra área que sea parte del patrimonio administrado por la Autoridad Aeronáutica Civil.
Que la empresa
BANCO
PANAMERICANO,
S.A.
(PANABANK)
hoy
SCOTIANBANK
(PANAMÁ), S.A., y la
AUTORIDAD
AERONÁUTICA
CIVIL, suscribieron el Contrato
de Concesión 542/03,
el
13
de octubre de 2003, cuyo objeto
en
ese momento fue
la
Concesión de Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadrados (397 mts. 2), sobre los
cuales,
la
empresa Concesionaria construyó el Hangar identificado con el número
Diecinueve C (19-C), ubicado en el Aeropuerto Marcos A Gelabert, en Albrook,
Provincia y República de Panamá.
Que dicho Contrato de Concesión 542/03, finalizó su término de vigencia el día
Primero
(1
ro.) de febrero de 2019., además
la
empresa
SCOTIANBANK
(PANAMÁ),
S.A., se encuentra a paz y salvo con
la
Autoridad Aeronáutica Civil.
Albrook, Edif.
646 Dirección General; Tels:315-90001EdifNº805'Tels: 524-40001 Edif.
N°611
ISFPA Tels: 520-0375 I www.aeronautica.gob.pa

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