Resolución N° 178. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de francisco javier carballo silva.

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Fecha01 Julio 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29646-A Gaceta Oficial Digital, martes 18 de octubre de 2022 1
Resolución No.
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
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EL
PRESIDENT~
DE
LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que FRANCISCO JAVIER CARBALLO SILVA, natural de VENEZUELA, mediante
apoderado legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo
por
conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se le conceda
CARTA
DE
NATURALEZA,
de conformidad con lo que
establece el Ordinal
del Artículo 10 de
la
Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a) Certificación expedida
por
el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No. 19041
del
18
de Julio de 2017.
b) Certificación expedida
por
la
Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-152232, expedida por el
Director Regional de Ced':llación de
Panamá
Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificación de Matrimonio expedido
por
la Dirección Nacional de Registro Civil,
inscrito en el Acta
8-313-1376, de los libros de Matrimonio de
la
Provincia
de
Panamá, donde se comprueba el vínculo existente entre la
Panameña
Rebeca
Vásquez
García y el peticionario.
e) Certificado de Nacimiento expedido por
la
Dirección Nacional
de
Registro Civil,
inscrito en el Tomo 829, Partida 2335, de los libros de Nacimiento de
la
Provincia de
Panamá, donde se comprueba
la
nacionalidad
Panameña
de
la
esposa del peticionario.
f) Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Israel Murillo R.
g) Certificación de
Paz
y Salvo expedida
por
el Ministerio de
Economía
y Finanzas,
donde consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
h) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
i) Copia de la Resolución No.162 del 04 de Mayo de 2021 , expedida
por
el Tribunal
Electoral.
j)
Informe rendido
por
la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que el peticionario cumple
con
lo preceptuado en el Decreto Ley 3 de
22
de
febrero de 2008.

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