Resolución N° 18. Por la cual se comunica a las empresas o entidades interesadas en adquirir un servicio con el consejo nacional de acreditación.

Fecha de publicación17 Agosto 2023
Fecha10 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS/CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION
No. 29848-B Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de agosto de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
CONSEJO
NACIONAL DE
ACREDITACIÓN
RESOLUCIÓN
18
de
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de
~
de
;J(J.;J.,3
EL
CONSEJO
NACIONAL
DE
ACREDITACIÓN
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que dentro del artículo 99 del Título
11
de la Ley
23
de
15
de julio de 1997,
se
crea el Consejo
Nacional de Acreditación (CNA), como Organismo Acreditador autorizado por el Estado, donde
su
función principal es acreditar la competencia técnica y la idoneidad de los Organismos
de
Evaluación
de
la Conformidad (OEC) como organismos de inspección, laboratorios de ensayos y
laboratorios
de
calibración, así como de supervisar las disposiciones relativas a la acreditación;
Que en la Ley
23
de
15
de
julio de 1997, dentro del artículo
1O1,
el
Consejo Nacional
de
Acreditación cuenta con diferentes funciones como las de generar y adoptar medidas necesarias
para el adecuado funcionamiento
de
la acreditación, como también
de
velar por la aplicación de
sistemas internacionales de acreditación;
Que para el logro de los fines, es necesario generar y adoptar las disposiciones adecuadas para el
buen funcionamiento del proceso de acreditación según las disposiciones legales, estructura
documental interna y
de
la Norma Internacional ISO/IEC 17011 (versión vigente), estableciendo los
costos de los servicios o multas establecidas por
el
Consejo Nacional
de
Acreditación;
Que los costos de los servicios o multas establecidas por el Consejo Nacional
de
Acreditación se
encuentran establecidos dentro del Cuadro de Tarifas (CNA-DC-07), donde las autoridades del
Pleno del CNA la han aprobado mediante acta éon código de reunión P-03-2023 del
23
de junio de
2023;
Que dando cumplimiento
al
articulo 46 de
Ja
Ley 38 de
31
de
julio de 2000, que cita que las órdenes
y demás actos administrativos en firme del Gobierno Central o de las entidades descentralizadas de
carácter individual, tienen fuerza obligatoria inmediata, y serán aplicados mientras sus efectos no
sean suspendidos no
se
declaren contrarios a
la
Constitución Política, a la Ley o a los reglamentos
generales por los tribunales competentes.
RESUELVE
PRIMERO:
COMUNICAR
a las empresas o entidades interesadas en adquirir
un
servicio con el
Consejo Nacional de Acreditación, deben cumplir con el pago de la siguiente tarifa:
Proceso de Acreditación
Descripción Costo
Ingreso de solicitud y evaluación preliminar B/. 250.00
(Inicial, Renovación) :
Resolución (Inicial, Renovación, Am pliación): BI. 500.00
Anualidad (Contrato): B/. 500.00
Validaciones de acreditación: B/. 100.00
Nota: Dichos montos deben ser efectuados a la cuenta
No.
010000075673, del Consejo Nacional de
Acreditación en el Banco Nacional de Panamá, una vez sea autorizado.
Honorarios de evaluadores (Extranieros
JI
Nacionales)
Descripción Costo
Evaluador líder: B/. 250.00
Evaluador técnico: B/. 300.00

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