Resolución Nº 18 de Superintendencia de Bancos, 2021

Año2021
Fecha05 Marzo 2021
Número de resolución18
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0018-2021
(5 de marzo de 2021)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, THE BANK OF NOVA SCOTIA (PANAMÁ), S.A. es una entidad bancaria autorizada para
ejercer el negocio de Banca en o desde la República de Panamá, al amparo de una Licencia
Bancaria General, otorgada mediante Resolución S. B. P. No. 206-2010 de 14 de septiembre de
2010 y para ejercer el Negocio de Fideicomiso en o desde la República de Panamá al amparo de
Licencia Fiduciaria otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución FID No.010-2010
de 14 septiembre de 2010;
Que, mediante Resolución SBP-FID-A-0051-2018 de 22 de febrero de 2018, se expidió
Certificado de Acreditación a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA (PANAMÁ), S.A. a fin de
que continuara ejerciendo el negocio de fideicomiso, de conformidad con las disposiciones del
Régimen Fiduciario;
Que, mediante Resolución SBP-0134-2015 de 19 de agosto de 2015, se autorizó a THE BANK
OF NOVA SCOTIA (PANAMÁ), S.A. para iniciar el proceso de Liquidación Voluntaria, y cese de
operaciones amparadas por la Licencia Bancaria General, conforme el Plan de Liquidación
presentado ante esta Superintendencia;
Que, a la fecha, THE BANK OF NOVA SCOTIA (PANAMÁ), S.A. mantiene vigentes procesos
judiciales en los que es parte demandada;
Que, en este sentido, el Artículo 120 de la Ley Bancaria establece que, en aquellos casos que un
banco decida liquidarse voluntariamente y que mantenga créditos sujetos a controversia, el
liquidador consignará la suma sujeta a litigio ante el juez que conoce el proceso, con el propósito
de que sea entregado de acuerdo con lo que se resuelva en sentencia ejecutoriada. Cuando se
trate de litigios en que el banco sea la parte demandada, el liquidador consignará la suma sujeta
a litigio en dinero en efectivo, fianzas de compañías de seguros o cartas de garantía bancaria
ante el juez del proceso para garantizar el resultado de éste;
Que, THE BANK OF NOVA SCOTIA (PANAMÁ), S.A., a fin de cumplir con el Artículo 120 de la
Ley Bancaria, presentó solicitud especial para que esta Superintendencia aceptara la presentación
de Cartas de Compromiso de Pago emitidas por THE BANK OF NOVA SCOTIA (SUCURSAL),
según las cuales este Banco confirmara que cualesquiera obligaciones y responsabilidades, ya
sean solidarias y/o mancomunadas, que se llegasen a proferir a cargo de THE BANK OF NOVA
SCOTIA (PANAMÁ), S.A., dentro de los procesos judiciales que mantiene vigente, no quedaran
sin efectos a razón de la cancelación de la licencia bancaria;
Que, THE BANK OF NOVA SCOTIA (PANAMÁ), S.A. ha cumplido con la presentación de las
Cartas de Compromiso de Pago por parte de The Bank Of Nova Scotia (Sucursal), a fin de
garantizar el cumplimiento de cualquier obligación surgida dentro de los Procesos Judiciales, en
cumpliento del Artículo 120 de la Ley Bancaria;
Que, THE BANK OF NOVA SCOTIA (PANAMA), S.A. dentro de su Plan de Liquidación
comunicó que seguirá operando bajo la Licencia Fiduciaria, para lo cual cambiará su razón social,
por lo que ha solicitado autorización para proceder con el cambio de su razón social a SCOTIA
PANAMÁ TRUST COMPANY S.A.;
Que, THE BANK OF NOVA SCOTIA (PANAMÁ), S.A. ha comunicado de manera formal la
culminación del proceso de Liquidación Voluntaria;
Que, esta Superintendencia ha verificado la culminación del proceso de Liquidación Voluntaria
conforme el Plan de Liquidación presentado;

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