Resolución Nº 180 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Fecha25 Noviembre 2015
Número de resolución180
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0180-2015
(de 25 de noviembre de 2015)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, BANCOLOMBIA (PANAMÁ), S.A. es una entidad bancaria autorizada para ejercer el
Negocio de Banca desde la República de Panamá, al amparo de una Licencia Internacional,
otorgada mediante Resolución No. 27-88 de 21 de abril de 1988, emitida por la Comisión
Bancaria Nacional;
Que, BAM FINANCIAL CORPORATION es una sociedad constituida de conformidad con las
leyes de la República de Panamá, registrada en la Sección Mercantil, al Folio N°676212 (S), del
Registro Público, desde el 25 de septiembre de 2009, propietaria del 100% de las acciones del
GRUPO AGROMERCANTIL HOLDING S. A.;
Que, GRUPO AGROMERCANTIL HOLDING S. A. es una sociedad constituida de conformidad
con las leyes de la República de Panamá, registrada en la Sección Mercantil, al Folio N°
789103(S), del Registro Público, desde el 11 de diciembre de 2012;
Que, esta Superintendencia, mediante Resolución S.B.P. No 0083-2013 de 18 de junio de 2013,
autorizó el traspaso del 40% de las acciones GRUPO AGROMERCANTIL HOLDING S. A.,
propiedad de BAM FINANCIAL CORPORATION a favor de BANCOLOMBIA (PANAMÁ), S. A.
conforme los términos establecidos en la transacción propuesta;
Que, BANCOLOMBIA (PANAMÁ), S.A. y BAM FINANCIAL CORPORATION, presentaron
solicitud conjunta para el traspaso del 20% adicional de las acciones del GRUPO
AGROMERCANTIL HOLDING S. A., a favor de BANCOLOMBIA (PANAMÁ), S. A.;
Que, conforme el Contrato de Compraventa de Acciones suscrito por las partes, BAM
FINANCIAL CORPORATION venderá de manera directa a BANCOLOMBIA (PANAMÁ), S. A.,
el 20% de las acciones del GRUPO AGROMERCANTIL HOLDING S. A., con lo cual
BANCOLOMBIA (PANAMÁ), S. A., pasaría a ser propietaria del 60% de las acciones emitidas y
en circulación del GRUPO AGROMERCANTIL HOLDING S. A.;
Que, la referida solicitud ha sido presentada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo
1-2004 de 29 de diciembre de 2004, que establece los criterios para la adquisición o
transferencias de acciones de entidades bancarias;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud para la adquisición del 20% de las
acciones de GRUPO AGROMERCANTIL HOLDING S.A. no merece objeciones;
Que, la adquisición del 20 % de las acciones de GRUPO AGROMERCANTIL HOLDING S.A.,
además está sujeta al cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigentes establecidas
por las jurisdicciones de la República de Colombia, República de Guatemala e Isla de
Barbados;
Que, de conformidad con el Literal I, Numeral 7 del Artículo 16 de la Ley Bancaria, corresponde al
Superintendente de Bancos resolver sobre solicitudes como la presente.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el traspaso del 20% de las acciones de GRUPO
AGROMERCANTIL HOLDING S. A., propiedad de BAM FINANCIAL CORPORATION, a favor
de BANCOLOMBIA (PANAMÁ), S. A., con lo cual BANCOLOMBIA (PANAMÁ), S. A. pasaría a

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