Resolución N° 18068-RTV. Por la cual se establecen los períodos para solicitar, durante el año 2023, licencia de locutor y se fijan los requisitos que deben cumplir los interesados.

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Fecha02 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29691-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 1
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LA
AUTORIDAD NACIONAL
DE
LOS
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PUBLICOS
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Resolución AN No./fíí?f -RTV
Panamá,
~de
diciembre de 2022
.
"Por
la
cual se establecen los períodos
para
solicitar, durante el año 2023, Licencia de
Locutor y se fijan los requisitos que deben cumplir los interesados."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que mediante Decreto
Ley
No.10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó
la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de
controlar, regular y fiscalizar
la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento
de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y
televisión, así como
la
transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que mediante Ley No.24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto de 1999 y No.111 de 9 de mayo de 2000, se
establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;
3. Que de conformidad con el artículo
41
de
la
Ley No.24 de 1999, y el artículo 148 del
Decreto Ejecutivo No.189 de 1999, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar
Licencia de Locutor dentro de los períodos anuales que para tal fin se establezca
mediante Resolución, en el mes de diciembre de cada año;
4. Que
un
Locutor de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.189 de
13
de
agosto de 1999, es aquella persona que a través de
un
concesionario de servicio
público de radio
televisión, hace. uso del micrófono con
la
finalidad de leer
anuncios comerciales, noticiarios, comentarios o programas similares,
en
la
redacción
de los cuales no tiene injerencia ni responsabilidad alguna;
5.
Que para dar cumplimiento a las disposiciones consignadas en
la
Ley No.24 de 1999
y su reglamento, es necesario fijar los periodos que regirán
en
el año 2023, para que
los interesados puedan presentar sus solicitudes de Licencia de Locutor;
6. Que con
la
finalidad de digitalizar y modernizar el trámite de las solicitudes de
Licencia de Locutor, esta Autoridad Reguladora habilitó
una
herramienta digital que
se encuentra disponible
en
nuestra página web www.asep.gob.pa, específicamente en
Sectores Regulados, Radio y Televisión, Locutores, como parte del procedimiento
para la presentación de
la
solicitud objeto de
la
presente Resolución;
7. Que
en
virtud de lo anterior, los interesados
deberán
ingresar
y completar la
solicitud de Licencia de
Locutor
a través de la mencionada
herramienta
digital y
presentar
dentro
de los períodos establecidos,
toda
la
documentación y el
formulario de Licencia de Locutor,
ante
la
Unidad
de Atención al Concesionario
(UAC) de
la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones de esta
Autoridad
Reguladora. El formulario y documentos ingresados de manera digital, deben ser los
mismos que se presenten físicamente en UAC, para que esta Autoridad Reguladora
pueda realizar las evaluaciones legales de manera cónsona e íntegra y determinar el
estatus de
la
solicitud;
8.
Que el trámite de las solicitudes de Licencia de Locutor tendrá
un
costo de
CIEN
BALBOAS
(B/.100.00), el cual deberá cancelarse en efectivo o a través de cheque
certificado o de gerencia a favor de
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
al momento de
la
presentación de la respectiva solicitud, dentro de los períodos que
para tal fin se establezcan;
~

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