Resolución N° 181. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de andres amado ochoa amaya.

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Fecha01 Julio 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29646-A Gaceta Oficial Digital, martes 18 de octubre de 2022 1
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ÓRGANO
EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
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PANAMÁ, _ _ /
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J.
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EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que ANDRES AMADO OCHOA AMA Y A, natural de HONDURAS, mediante
apoderada legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que
establece
el
Ordinal 3 º del Artículo 1 O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de
22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 16350
del
16
de mayo de 2018.
b) Certificación expedida por la.Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-162977, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d) Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Israel Murillo
R.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por la Embajada de Honduras en
la
República de
Panamá, donde se acredita la Ley de reciprocidad en el Decreto
131
de 20 de enero
de 1982 , por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición,
renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad Hondureña a favor del peticionario.
h) Copia
de
la Resolución No. 79 del 07 de abril de 2022, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General Encargada del Servicio Nacional de
Migración, donde indica que el peticionario cumple con lo preceptuado en el Decreto
L~y
3 de 22 de febrero de 2008.

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