Resolución Nº 181 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución181
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0181-2019
(27 de septiembre de 2019)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, INTERNATIONAL UNION BANK, S.A. es una entidad bancaria, organizada y existente conforme
la legislación de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de banca desde Panamá al amparo de
una Licencia Bancaria Internacional, mediante Resolución No. 22-81 de 20 de julio de 1981, otorgada
en su momento por la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos;
Que, mediante Resolución SBP-0080-2018 de 14 de junio de 2018, se autorizó a INTERNATIONAL
UNION BANK, S.A. y a INTERNATIONAL UNION BANK LLC., una entidad constituida bajo las leyes
del Estado Asociado de Puerto Rico, Estados Unidos de América, para llevar a cabo la Compraventa
de determinados activos y pasivos de INTERNATIONAL UNION BANK, S.A. a favor de
INTERNATIONAL UNION BANK LLC., conforme las condiciones establecidas por esta
Superintendencia;
Que, posteriormente, INTERNATIONAL UNION BANK, S.A. presentó ante esta Superintendencia
formal solicitud de autorización para iniciar proceso de Liquidación Voluntaria;
Que, mediante Resolución SBP-0058-2019 de 16 de abril de 2019, esta Superintendencia autorizó a
INTERNATIONAL UNION BANK, S.A. para el proceso de su Liquidación Voluntaria, y cese de
operaciones amparadas por la Licencia Bancaria Internacional, conforme el Plan de Liquidación
presentado;
Que, INTERNATIONAL UNION BANK, S.A. presentó Declaración Jurada rendida ante Notario
Público, en donde se hace constar la no existencia de créditos sujetos a controversias o litigios donde
el banco sea la parte demandada;
Que, INTERNATIONAL UNION BANK, S.A. ha comunicado de manera formal la culminación del
proceso de Liquidación Voluntaria;
Que, esta Superintendencia ha verificado la culminación del proceso de Liquidación Voluntaria
conforme el Plan de Liquidación presentado;
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 122 de la Ley Bancaria, y culminado el proceso de
Liquidación, corresponde al Superintendente cancelar la Licencia Bancaria respectiva.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR sin efecto la Resolución No. 22-81 de 20 de julio de 1981, por medio
de la cual se otorgó Licencia Bancaria Internacional a INTERNATIONAL UNION BANK, S.A. y
CANCÉLESE dicha Licencia Bancaria.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al Registro Público anotar la marginal correspondiente de
cancelación de Licencia Bancaria Internacional de INTERNATIONAL UNION BANK, S.A., sociedad
anónima inscrita en el Registro Público de Panamá a Folio Mercantil No. 73684 (S), tal como lo dispone
el Artículo 122 de la Ley Bancaria.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Literal I, Numeral 5, y Artículo 115 y siguientes de la Ley
Bancaria.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve
(2019).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Ricardo G. Fernández D.

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