Resolución N° 182/2022. Por la cual se ordena la inscripción, en el registro nacional de turismo de la empresa panama partners international, s.a., sociedad anónima registrada en (mercantil) folio no. 429828 (s) del registro público, cuyo representante legal es el señor sebastián elías torres, con el fin de que la misma pueda obtener los incentivos fiscales establecidos en el artículo 4 de la ley no.80 de 8 de noviembre de 2012, para la construcción de un proyecto de hospedaje público turístico, bajo la modalidad de sitio de acampar, denominado “palmar beach lodge”, ubicado en la playa red frog, isla de bastimento, distrito y provincia de bocas del toro, con una inversión declarada de setecientos seis mil trescientos veinticuatro balboas con 87/100 (b/.706,324,87).

Fecha de publicación02 Marzo 2023
Fecha29 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29731Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de marzo de 20231
~
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
AUTORIDAD DE
TURISMO DE
PANAMÁ
RESOLUCION
No. i
6c9.
/2022
De
Z.
q de
ü(c-
Íf:,.,bll~
de 2022
LA
DIRECTORA
DE
INVERSIONES TURISTICAS
ENCARGADA
DE
LA
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMA,
EN
USO
DE
SUS FACULTADES
LEGALES.
CONSIDERANDO:
Que la empresa PANAMA
PARTNERS
INTERNATIONAL, S.A., sociedad anomma
registrada en (mercantil) Folio No. 429828 (S) del Registro Público, cuyo representante legal
es
el señor Sebastián Elías Torres, con carné de residente permanente No. E-8-192676, a través de
su apoderado legal, ha solicitado la inscripción en
el
Registro Nacional de Turismo, con
el
fin
de obtener los incentivos fiscales establecidos en
el
artículo 4 de la Ley No.
80
de 8 de
noviembre de 2012, para la construcción de
un
proyecto
de
hospedaje público turístico, bajo
la
modalidad de Sitio
de
Acamp
ar,
denominado "Palmar Beach Lodge'', ubicado en la Playa Red
Frog, Isla de Bastimento, Distrito y Provincia de Bocas del Toro, con una inversión declarada
de Setecientos Seis Mil Trescientos Veinticuatro Balboas con
871100
(B/.706,324.87).
Que
el
artículo 4 de la Ley
80
de 8 de noviembre
de
2012, modificada por la Ley
82
de
18
de
abril
de
2019, tiene la finalidad de beneficiar a los alojamientos turísticos ubicados fuera del
distrito de Panamá, cuando son nuevas obras:
"Con el objeto de incentivar la inversión en mejoras a los establecimientos y
construcciones de lllojamiento turístico que se encuentren operando,
así
como
en
nuevas obras y actividades destinadas a ofrecer el servicio de hospedaje público
turístico, que estén ubicadas fuera del distrito de Panamá, cuya inversión mínima
sea de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) en nuevas construcciones".
Que
la
empresa peticionaria realizó
una
inversión de B/.706,324.87, fuera del distrito de
Panamá
para la construcción de un proyecto de alojamiento turístico, bajo la modalidad de
"sitio de acampar", señalada en el numeral 17 del artículo 77 y
en
concordancia con el
numeral 8 del artículo 109 del Capítulo VI del Decreto Ejecutivo No.82 de
23
de diciembre
de 2008, que reglamenta el Decreto Ley 4 de 2008, relacionados con los tipos de
alojamientos turísticos que dice:
11.Sitios
de
Acampar. Áreas destinadas a la explotación
del
ecoturismo,
que estén equipadas
de
servicios higiénico, agua potable y materiales
de
primeros auxilios.
Parágrafo:
En
los
casos de los numerales
3,
4,
7,
9 y
11
y 17 y de otros
servicios reconocidos que brinden hospedaje fundamentalmente a turistas se
regulará bajo
el
capítulo
de
alojamientos turfsticos.
Capftulo
VI,
artfculo
109.
Tipo
de
establecimientos reconocidos.
Se consideran establecimientos
de
alojamiento turístico los siguientes:
! .Albergue.
2.Apartotel.
8.Sitio de Acampar.
Que mediante memorándum
No.l
19-1-RNT-0852-2022 de
23
de agosto de 2022,
el
Departamento de Registro Nacional de Turismo de la Dirección de Inversiones Turísticas;
solicita la confección de la resolución mediante la cual
se
autoriza la inscripción de la empresa
P ANAMA P ARTNERS INTERNATIONAL, S.A., en
el
Registro Nacional de Turismo,
indicando que la misma presentó ante la Autoridad de Turismo de Panamá, la documentación
requerida por el artículo
15
de la Ley No.
80
de 8 de noviembre de 2012, cumpliendo así con
lo
contemplado en la citada Ley.
Que de las fojas 200 a la 203 del expediente de la empresa, consta
el
memorando No.119-l-
RNT-M-0849-2022, con fecha 22 de agosto de 2022 (Reevaluación Arquitectónica), donde
señala que la empresa Panamá Partners International, S.A
.,
subsanó las observaciones indicadas
en la foja
178
del expediente del memorando No.119-1-RNT-M-0499-2022 de
19
de mayo de
2022 (Evaluación Técnica Arquitectónica), sobre las estructuras descrita en los planos y las
cantidades de cabañas a construir, y en las fojas 182 a la
185
del expediente consta
el
memorándum
No.l
19-1-RN-529-2022 de 30 de mayo de 2022 (Evaluación Económica), donde
señala que financiera y económicamente dicho proyecto turístico tiene rentabilidad.

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