Resolución nº 182 de Superintendencia de Bancos, 2008
Emisor | Superintendencia de Bancos |
Número de resolución | 182 |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S. B. P. No. 182-2008
(de18 de julio de 2008)
El Superintendente de Bancos
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que CRÉDIT ANDORRÁ, S. A., sociedad anónima organizada y existente de
conformidad con las leyes del Principado de Andorra, ha presentado a través de sus
Apoderados Especiales, solicitud de Permiso Temporal a favor de BANCO CREDIT
ANDORRA (PANAMÁ), S. A. -en formación-, para protocolizar e inscribir en el
Registro Público los documentos relativos a su constitución, para solicitar
posteriormente Licencia Internacional;
Que bajo los criterios de análisis previstos para las solicitudes de Permiso Temporal, la
solicitud de CRÉDIT ANDORRÁ, S. A. no merece objeciones, y
Que de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998, corresponde al Superintendente de Bancos resolver sobre la solicitud
de CRÉDIT ANDORRÁ, S. A.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Otórgase Permiso Temporal, por noventa (90) días, a
BANCO CREDIT ANDORRA (PANAMÁ), S. A., para protocolizar e inscribir en el
Registro Público los documentos relativos a su constitución, para solicitar
posteriormente Licencia Internacional.
Fundamento de Derecho: Decreto Ley No. 9 de 1998 y Acuerdo No. 3-2001
modificado por el Acuerdo No. 2-2006.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil
ocho (2008).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Olegario Barrelier
Superintendente de Bancos
/afo
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