Resolución nº 183 de Superintendencia de Bancos, 2017

EmisorSuperintendencia de Bancos
Fecha03 Octubre 2017
Número de resolución183
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0183-2017
(3 de octubre de 2017)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, GLOBAL BANK CORPORATION es una entidad bancaria autorizada para ejercer el
negocio de Banca en o desde la República de Panamá, al amparo de una Licencia Bancaria
General otorgada por la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos,
mediante Resolución No. 4-94 de 3 de marzo de 1994;
Que, GLOBAL BANK CORPORATION en cumplimiento del Numeral 2 del Artículo 58 de la Ley
Bancaria, ha solicitado a esta Superintendencia autorización para proceder al cierre definitivo de
las siguientes sucursales a partir del 30 de noviembre de 2017:
1. Sucursal Bethania, ubicada en Camino Real de Bethania, calle principal, corregimiento
de Bethania, ciudad de Panamá.
2. Sucursal San Fernando, ubicada en la entrada de la Urbanización La Loma,
corregimiento de Pueblo Nuevo, ciudad de Panamá.
3. Sucursal Campo Lindbergh, ubicada en la Urbanización Campo Lindbergh, Vía José
Agustín Arango, Plaza Corredor Sur, Local 1-A, corregimiento de Juan Díaz, ciudad de
Panamá.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2, Literal I, del Artículo 16 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el cierre de establecimientos
bancarios; y
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de GLOBAL BANK CORPORATION
no merece objeciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a GLOBAL BANK CORPORATION a cerrar las siguientes
sucursales:
1. Bethania, ubicada en Camino Real de Bethania, calle principal, corregimiento de
Bethania, ciudad de Panamá.
2. San Fernando, ubicada en la entrada de la Urbanización La Loma, corregimiento de
Pueblo Nuevo, ciudad de Panamá.
3. Campo Lindbergh, ubicada en la Urbanización Campo Lindbergh, Vía José Agustín
Arango, Plaza Corredor Sur, Local 1-A, corregimiento de Juan Díaz, ciudad de Panamá.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 58, Numeral 2, y Artículo 16, Literal I, Numeral 2 de la
Ley Bancaria.
Dada en la ciudad de Panamá, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil diecisiete
(2017).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Ricardo G. Fernández D.
/radyd

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