Resolución N° 185. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor carlos eduardo garcia romero.

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Fecha01 Julio 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29646-A Gaceta Oficial Digital, martes 18 de octubre de 2022 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
RESOLUqÓNNÚMERO
f5 PANAMÁ, f
DE
1
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que CARLOS EDUARDO GARCIA ROMERO, natural de COLOMBIA, mediante
apoderado legal solicita al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se le conceda CARTA
DE
NATURALEZA, de conformidad con lo que
establece el Ordinal
del Aiiículo
10
de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Ce1iificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No. 10420
del
21
de junio de 2013.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No. E-8-116988, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d) Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra. Dora B. Romines
T.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen, a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Ce1iificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No. 43 de
01
de febrero de 1993 y por medio
de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones a favor del
peticionario.
h) Copia de la Resolución No.
63
del
14
de marzo de 2022, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que el peticionario, cumple con lo preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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