Resolución N° 186. Por medio de la cual se otorga a la sociedad glc panama, s.a., autorización como auxiliar de la función pública aduanera en la modalidad de empresa consolidadora y desconsolidadora de carga y el acceso al sistema integrado de gestión aduanera (siga).

Fecha de publicación16 Febrero 2024
Fecha13 Julio 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29970 Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de febrero de 2024 1
......
.
.
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
186
13
de julio de 2023
"Por medio de la cual se otorga a la sociedad
GLC
P ANAMA, S.A., autorización como
auxiliar de la función pública aduanera en la modalidad de empresa consolidadora y
desconsolidadora de carga y el acceso
al
Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA)"
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
ADUANAS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 1 de
13
de febrero de 2008 se crea la Autoridad Nacional de
Aduanas como una institución de seguridad pública, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autonomía en su régimen interno y jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que a través de la Ley 26 de
17
de abril de 2013 se adoptan entre otros instrumentos
jurídicos el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, en adelante
CAUCA y RECAUCA;
Que mediante el Decreto de Gabinete
27
de 27 de septiembre de 2011 se adopta el Sistema
Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) y mediante Resolución 192 de 1 de agosto de 2011
se establece y organiza el Registro de Usuarios Externos del Sistema Integrado de Gestión
Aduanera (SIGA);
Que la sociedad
GLC
P ANAMA, S.A., debidamente inscrita en la
sec
de mercantil del
Registro Público al folio 155668957 con RUC 155668957-2-2018 DV 48, a través de sus
apoderados legales, presentó formal solicitud para que se le otorgue autorización como
empresa consolidadora y desconsolidadora de carga y acceso al Sistema Integrado de
Gestión Aduanera (SIGA), en su establecimiento ubicado en la provincia de Panamá Oeste,
distrito de Arraiján, corregimiento de Veracruz, urbanización Panamá Pacífico, calle
perimetral oeste, edificio galera 9080, locales 6 y se proceda a la asignación de códigos de
acceso a favor
de:
MITZURI
MILAGROS
ANTIOCO
CAMARENA, mujer, panameña, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad personal 3-715-1135, correo electrónico
mitzuri.antioco@glcamerica.com;
INDIRA
ELIZABETH
VALENCIA
RODRÍGUEZ,
mujer, panameña, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad personal 3-113-459, correo electrónico
indira.valencia@glcamerica.com;
ANAIKA
ESTHER
SÁNCHEZ MADRID, mujer, panameña, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad personal 3-717-1421, correo electrónico
anaika.sanchez@glcamerica.com;
YATZURY
YARIELY
FORRES
MOLINAR, mujer, panameña, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad personal 3-733-1557, correo electrónico
yatzwy.forbes@glcamerica.com; y
LORENA
MARITZA
GONZÁLEZ, mujer, panameña, mayor de edad, portadora
de la cédula de identidad personal 3-708-1360, correo electrónico
lorena.gonzalez@glcamerica.com.
Que la sociedad consignó la fianza de obligación fiscal (2-97) 072-001-000033266-000000
de 22
de
noviembre
de
2022,
con
vigencia
hasta
el
22
de
noviembre
de
2023 y
su
endoso
de
renovación automática de 30 de marzo de 2023 mediante la cual queda mutuamente
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entendido y convenido que la presente fianza será renovada automáticamente durante 3
años consecutivos; es decir, hasta el 22 de noviembre de 2025, por un límite máximo de
veinte mil balboas con 00/100 (B/.20,000.00), ambos expedidos por Cía. Internacional de
Seguros, S.A.;
Que mediante Resolución Administrativa No.229-18 de 20 de noviembre de 2018 la
Agencia Panamá Pacífico ordena la inscripción de la sociedad
GLC
P ANAMA, S.A., bajo
el registro 430 y la autoriza para realizar la actividad de servicios multimodales y
logísticos;
Que mediante la escritura pública 2,673 de 8 de mayo de 2023 de la notaría sexta del
circuito de Panamá, la sociedad
GLC
P ANAMA, S.A. y
GRUPO
LOGISTICO
DE
CARGA, S.A. certifican que pertenecen al mismo grupo económico;
Que la peticionaria ha cumplido con los requisitos formales incluyendo la consignación de
la garantía a satisfacción del servicio aduanero por lo que se ha determinado que no hay
objeción a
lo
solicitado;
Por lo antes expuesto, la suscrita Directora General de Aduanas, en uso de sus facultades
legales y administrativas,
RESUELVE:
CONCEDER
a la sociedad
GLC
PANAMA, S.A., autorización como auxiliar de la
función pública aduanera en la modalidad de empresa consolidadora y desconsolidadora
de
carga
y el acceso al Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), en su
establecimiento ubicado en la provincia de Panamá Oeste, distrito de Arraiján,
corregimiento de Veracruz, urbanización Panamá Pacífico, calle perimetral oeste, edificio
galera 9080, locales
6.
ADVERTIR que esta autorización se concede a partir de la fecha de la presente
resolución hasta el día 22 de noviembre de 2025.
INSTRUIR a la· Dirección de Tecnologías de la Información para que proceda a la
asignación del código de acceso del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), como
usuarios externos en el módulo de consolidadores y desconsolidadores de carga a favor
de:
MITZURI
·MILAGROS
ANTIOCO
CAMARENA, mujer, panameña, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad personal 3-715-1135, correo electrónico
mitzuri.antioco@glcamerica.com;
INDIRA
ELIZABETH
VALENCIA RODRÍGUEZ, mujer, panameña, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad personal 3-113-459, correo electrónico
indira. valencia@glcamerica.com;
ANAIKA
ESTHER
SÁNCHEZ MADRID, mujer, panameña, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad personal 3-717-14 21, correo electrónico
anaika.sanchez@glcamerica.com;
YATZURY YARIELY FORBES MOLINAR, mujer, panameña, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad personal 3-
73
3-15 57, correo electrónico
yatzury.forbes@glcamerica.com; y
LORENA
MARITZA
GONZÁLEZ, mujer, panameña, mayor de edad, portadora
de la cédula de identidad personal 3-708-1360, correo electrónico
lorena;gonzalez@glcamerica.com.
ADVERTIR que las garantías constituidas a favor del servicio aduanero deberán
permanecer vigentes durante la presente autorización y presentarse quince días antes de su
vencimiento.
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Resolución
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de julio de 2023
ADVERTIR que
lo
no previsto en la presente resolución se regirá con lo normado en la
Ley 26 de
17
de abril de 2013, Decreto Ley 1 de
13
de febrero de 2008, Decreto de
Gabinete
27
de 27 de septiembre de 2011, Resolución
192
de 1 de agosto de
2011
y demás
legislaciones concordantes.
ADVERTIR que contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de
reconsideración dentro de los cinco ( 5) días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, con lo cual se agota la vía gubernativa.
REMITIR
copia a la Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y
Comercial de la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Gaceta
Oficial del Ministerio de la Presidencia y a la Subdirección General Logística de esta
Autoridad.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de
17
de abril de 2013; Ley
38
de
31
de julio
de
2000; Decreto Ley 1 de
13
de febrero
·de
2008; Decreto de Gabinete 27 de 27 de
septiembre de 2011, Resolución 192 de 1 de agosto de
2011
y concordantes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
[F]
NOMBRE
Firmado
BURUYIDES
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RIOS
BURUYIDE5
RIOS
HllZEBETH
HITZEBETH
MERCEOO-ID
MERCEDES-
~~~~;~:ao7.13
ID
8-257-707 13:15:21-05·00·
Hitzebeth Buruyides
Secretaria General
TIB/EAN/rs
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V.
0
B.
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Firmado digitalmente
por
[F]
NO.MBRE
BARSALL(l
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ZAMBRANO
TAYRA
IVONNE-
ID
8-477-866
IVONNE-ID
e-in-86(;.
fecn•: 2023.07.13
13:41:10"-0sw
Tayrá
Ivoline Barsallo,
LL.M.
Directora General
La
resolución No
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