Resolución Nº 186 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Fecha04 Octubre 2019
Número de resolución186
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0186-2019
(de 4 de octubre de 2019)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, ATLANTIC SECURITY BANK es una sociedad extranjera constituida de conformidad con las
Leyes de Islas Caimán, inscrita a Folio No. 351 (E) de la Sección Mercantil del Registro Público de
Panamá, con Licencia Bancaria Internacional otorgada mediante Resolución No. 21-84 de 19 de
septiembre de 1984 de la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos de
Panamá;
Que, ATLANTIC SECURITY BANK ha presentado formal solicitud de autorización para la apertura
de una Oficina de Representación en la República de Colombia;
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 58 de la Ley Bancaria y el Acuerdo No. 4-2002 de 3 de
abril de 2002, la apertura de establecimientos en el extranjero deberán contar con la autorización
previa de esta Superintendencia;
Que, ATLANTIC SECURITY BANK igualmente deberá cumplir con las normas establecidas en la
jurisdicción de Islas Caimán por su regulador de origen, así como obtener la autorización que
corresponda conforme la legislación vigente en la República de Colombia, lugar donde se
establecerá la Oficina de Representación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2, Literal I, del Artículo 16 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente de Bancos autorizar la apertura en el exterior de sucursales o
subsidiarias de bancos panameños o bancos extranjeros que operan en Panamá;
Que, mediante Resolución SBP-JD-0084-2019 de veinticuatro (24) de septiembre de 2019, se
designó al licenciado GUSTAVO ADOLFO VILLA como Superintendente Interino, del treinta (30)
de septiembre al tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019), o hasta que se reintegre a sus
funciones el Superintendente titular; y,
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de ATLANTIC SECURITY BANK no
merece objeciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a ATLANTIC SECURITY BANK a establecer una Oficina de
Representación en la República de Colombia.
ARTÍCULO SEGUNDO: La autorización que por este medio se otorga es sin perjuicio del
cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente establecida en las jurisdicciones de Islas
Caimán y de la República de Colombia.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Literal I, Numeral 2 y Artículo 58 de la Ley Bancaria;
Acuerdo No. 4-2002 de 3 de abril de 2002.
Dada en la ciudad de Panamá, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
Gustavo Adolfo Villa

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