Resolución Nº 187 de Superintendencia de Bancos, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 28 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 187 |
Tipo de documento | Resolution |
Sección | Resoluciones SBP |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0187-2021
(28 de diciembre de 2021)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, SCOTIABANK (PANAMÁ), S.A. es una entidad organizada y constituida de conformidad
con las leyes de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de Banca en o desde la República
de Panamá, al amparo de una Licencia Bancaria General otorgada por la Superintendencia de
Bancos, mediante Resolución S. B. No.101-2002 de 10 de diciembre de 2002;
Que, mediante Resolución SBP-0063-2018 de 23 de mayo de 2018, se autorizó a SCOTIABANK
(PANAMÁ), S.A. para iniciar el proceso de su Liquidación Voluntaria, y cese de operaciones
amparadas por la Licencia Bancaria General y Licencia Fiduciaria, conforme el Plan de
Liquidación presentado ante esta Superintendencia;
Que, mediante Resolución SBP-FID-006-2020 de 7 de mayo de 2020, esta Superintendencia dejó
sin efecto la Resolución FID No.4-94 de 25 de noviembre de 1994, emitida por la Comisión
Bancaria Nacional hoy Superintendencia de Bancos, por medio de la cual se otorgó Licencia
Fiduciaria a favor de SCOTIABANK (PANAMÁ), S.A. y se canceló dicha Licencia Fiduciaria;
Que, a la fecha, SCOTIABANK (PANAMÁ), S.A. mantiene vigentes procesos judiciales civiles y
laborales en los que es parte demandada;
Que, en este sentido, el Artículo 120 de la Ley Bancaria establece que, en aquellos casos en que
un banco decida liquidarse voluntariamente y que mantenga créditos sujetos a controversia, el
liquidador consignará la suma sujeta a litigio ante el juez que conoce el proceso, con el propósito
de que sea entregado de acuerdo con lo que se resuelva en sentencia ejecutoriada. Cuando se
trate de litigios en que el banco sea la parte demandada, el liquidador consignará la suma sujeta
a litigio en dinero en efectivo, fianzas de compañías de seguros o cartas de garantía bancaria
ante el juez del proceso para garantizar el resultado de éste;
Que, SCOTIABANK (PANAMÁ), S.A. ha cumplido con la consignación de las sumas sujetas a
litigios ante los juzgados en donde se mantienen vigentes los correspondientes procesos
judiciales civiles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 de la Ley Bancaria;
Que, SCOTIABANK (PANAMÁ), S.A., con respecto a los Procesos Laborales, a fin de cumplir
con el Artículo 120 de la Ley Bancaria, presentó solicitud especial para que esta Superintendencia
aceptara la presentación de una Carta de Compromiso de Pago emitida por THE BANK OF
NOVA SCOTIA (SUCURSAL PANAMÁ), según la cual este Banco se compromete a asumir el
cumplimiento total de cualesquiera obligación que se llegase a proferir a cargo de SCOTIABANK
(PANAMÁ), S.A., dentro de los referidos procesos laborales.
Que, SCOTIABANK (PANAMÁ), S.A. ha cumplido con la presentación de la Carta de
Compromiso de Pago por parte de THE BANK OF NOVA SCOTIA (SUCURSAL PANAMÁ), a
fin de garantizar el cumplimiento de cualquier obligación surgida dentro de los procesos laborales,
en cumpliento del Artículo 120 de la Ley Bancaria;
Que, SCOTIABANK (PANAMÁ), S.A. dentro de su Plan de Liquidación comunicó que la persona
jurídica se mantendrá vigente, por lo que ha solicitado autorización para proceder con la
modificación de su pacto social en cuanto a su objeto y para cambiar razón social a INTEGRA
PROPERTIES LTD, S.A.;
Que, SCOTIABANK (PANAMÁ), S.A. ha comunicado de manera formal la culminación del
proceso de Liquidación Voluntaria;
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