Resolución Nº 188 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Fecha11 Diciembre 2015
Número de resolución188
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0188-2015
(de 11 de diciembre de 2015)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que SCOTIABANK PERÚ, S.A.A. - SUCURSAL PANAMÁ es una sociedad extranjera
organizada bajo las leyes de la República de Perú, habilitada a la ficha S.E. 1265,
documento 999514, en la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, autorizada
para dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen,
consuman o surtan sus efectos en el exterior, al amparo de una Licencia Bancaria
Internacional, otorgada mediante Resolución SBP-089-2006 de 29 de agosto de 2006;
Que, a través de apoderado especial, SCOTIABANK PERÚ, S.A.A. - SUCURSAL PANAMÁ
ha solicitado autorización para proceder con su Liquidación Voluntaria y cese de operaciones
amparadas bajo Licencia Bancaria Internacional;
Que el proceso de Liquidación Voluntaria se llevará a cabo, de acuerdo al Plan de
Liquidación Voluntaria presentado, que conllevará principalmente, entre otros aspectos, la
liquidación voluntaria de los bienes, obligaciones y derechos que conforman la masa activa
del Banco;
Que corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de Liquidación Voluntaria
se lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las normas que
desarrollan la Ley Bancaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de SCOTIABANK PERÚ, S.A.A. -
SUCURSAL PANAMÁ no merece objeciones, toda vez que el Banco cuenta con suficientes
activos para satisfacer sus pasivos, y
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a SCOTIABANK PERÚ, S.A.A. - SUCURSAL PANAMÁ
para iniciar el proceso de su Liquidación Voluntaria, y cese de operaciones amparadas por la
Licencia Bancaria Internacional, conforme el Plan de Liquidación presentado ante esta
Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como Liquidador al señor Ricardo Antonio Palma De La
Torre, panameño, con cédula de identidad personal No. 8-222-1271.
ARTÍCULO TERCERO: Autorizada la liquidación, el Banco deberá publicar la Resolución
emitida por la Superintendencia en un diario de circulación nacional por cinco (5) días hábiles
consecutivos. Las publicaciones deberán hacerse dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que se notifique la Resolución al Banco. Adicionalmente, dentro de los treinta días

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