Resolución N° 189-R-61. Por la cual se aprueba oficialmente el logotipo institucional del ministerio de gobierno y adopta su manual de uso.

Fecha de publicación01 Julio 2015
Fecha29 Junio 2015
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N°189-R-61 Panamá, 29 de junio de 2015
“Por la cual se Aprueba Oficialmente el Logotipo Institucional del Ministerio de
Gobierno y Adopta su Manual de Uso.
EL MINISTRO DE GOBIERNO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 19 de 3 de mayo de 2010 reorganizó al Ministerio de Gobierno con la misión de
asistir al Presidente de la República en los temas relacionados con el gobierno político
interno, la seguridad interior y el ejercicio pleno de los derechos y garantías
constitucionales, preservando y asegurando un gobierno unitario, republicano, democrático
y representativo.
Que mediante Resolución N°57-R-25 de 4 de marzo de 2011, se aprobó el anexo
constitutivo del Manual de Normas Gráficas del Logo del Ministerio de Gobierno.
Que el Ministerio de Gobierno tiene la necesidad de adoptar un nuevo logotipo
Institucional acorde con el proceso de modernización y re-ingeniería que ha emprendido, su
misión y visión.
Que de igual manera se requiere adoptar el Manual de Uso de Logotipo del Ministerio de
Gobierno.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar oficialmente el logotipo del Ministerio de Gobierno.
Descripción:
No 27814-C
Gaceta Oficial Digital, miércoles 1 de julio de 2015
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Resolución N°189-R-61 de 29 de junio de 2015.
“Que Aprueba oficialmente el Logotipo institucional del Ministerio de Gobierno y Adopta su Manual de Uso.”
El logo del Ministerio de Gobierno presenta un diseño en tres niveles visto verticalmente:
En el nivel central, se aprecia la parte superior de un Águila Harpía adulta, ave nacional que
representa la soberanía, con las alas extendidas en señal de fortaleza, grandeza y cuidado,
con su cabeza vuelta hacia su izquierda, signo de autonomía y progreso. Las plumas del
penacho del Águila representan las cinco (5) comarcas de la República: Madugandí,
Wargandí, GunaYala, Emberá Wounaán y Ngäbe Buglé.
El nivel superior lo forma un arco con diez (10) estrellas heráldicas de cinco (5) puntas en
plata, sobre la cabeza del ave, que representan a cada una de las provincias de Panamá.
El nivel inferior sirve de base y posee la identidad de la institución: REPÚBLICA DE
PANAMÁ, en fuente Trajan Pro; debajo, en la misma fuente y mayor tamaño,
MINISTERIO DE GOBIERNO con una extensión que iguala las alas desplegadas del
ave en señal de protección; por último, el año 1903, de fundación de la República y
creación del que hoy es el Ministerio de Gobierno.
En recordación del tricolor nacional, la última línea del texto está enmarcada en un
rectángulo azul a su derecha y otro en rojo a su izquierda.
SEGUNDO: El logotipo del Ministerio de Gobierno se incluirá en toda la papelería
(incluidas la página web, redes sociales institucionales y documentos digitales) de los
despachos y dependencias del Ministerio de Gobierno con excepción de la papelería de uso
exclusivo del Ministro y Viceministros que se rige por lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 34 de 1949 “Texto Único que adopta como Símbolos de la Nación la Bandera, el
Himno y el Escudo y reglamenta su uso” según las reformas de la Ley 2 de 2012. Se
permite en la papelería colocar el logotipo de la institución a color, en escala de grises o en
negro sobre el color del papel.
Todos los vehículos de la Institución que de acuerdo al artículo primero del Decreto
Ejecutivo 124 de 27 de noviembre de 1996 deben ser identificados con una franja amarilla,
llevarán en las dos (2) puertas delanteras el logotipo del Ministerio de Gobierno a color
sobre fondo blanco. Se exceptúan los vehículos del Ministro y Viceministros, Benemérito
Cuerpo de Bomberos y Sistema Nacional de Protección Civil.
Se autoriza el uso de representaciones del logotipo en uniformes, estandartes, banners,
broches y pines para solapa o corbata, artículos de publicidad especializada y publicaciones
que realicen el Ministerio por sí o a través de sus Direcciones Nacionales y Generales
siempre que estén de acuerdo con lo establecido por esta resolución.
TERCERO: Las dependencias exceptuadas del uso de este logotipo, sin perjuicio de poder
acompañar sus logotipos con el del Ministerio de Gobierno, son: Benemérito Cuerpo de
Bomberos de la República de Panamá, Sistema Nacional de Protección Civil, Dirección
General de Correos y Telégrafos y la Banda Republicana. Las demás dependencias podrán
tener un logo propio, siempre y cuando sea aprobado mediante resolución por el Ministro
de Gobierno. En este caso utilizarán su logo acompañado del logo del Ministerio de
Gobierno.
CUARTO: La Oficina de Relaciones Públicas del Ministerio de Gobierno, es la unidad
funcional encargada de velar por el uso correcto del logotipo, la ampliación, alcance e
interpretación de esta resolución.
No 27814-C
Gaceta Oficial Digital, miércoles 1 de julio de 2015
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Resolución N°189-R-61 de 29 de junio de 2015.
“Que Aprueba oficialmente el Logotipo institucional del Ministerio de Gobierno y Adopta su Manual de Uso.”
QUINTO: (transitorio) La papelería y promocionales elaborados antes de la entrada en
vigencia de esta Resolución podrán utilizarse hasta agotar sus existencias o el recibo de una
nueva producción que los sustituya.
SEXTO: Adoptar el Manual de Uso de Logotipo del Ministerio de Gobierno, el cual se
transcribe a continuación:
No 27814-C
Gaceta Oficial Digital, miércoles 1 de julio de 2015
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