Resolución Nº 189 de Superintendencia de Bancos, 2008

Año2008
Fecha30 Julio 2008
Número de resolución189
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 189-2008
(de 30 de julio de 2008)
El Superintendente de Bancos,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BANCO UNO, S.A., es una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la
República de Panamá e inscrita en la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público,
a Ficha No.290612, Rollo 43113, Imagen 95, con Licencia Bancaria General concedida mediante
Resolución No. 19-94 de 24 de agosto de 1994;
Que mediante Resolución S.B.P. No. 191-2007 de 4 de diciembre de 2007 esta Superintendencia
autorizó el Convenio de Fusión por Absorción entre BANCO UNO, S.A. y BANCO
CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. en el que resultará este último como sociedad sobreviviente;
Que BANCO UNO, S.A., en atención a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley 9 de
1998, presentó solicitud de autorización para cerrar, a partir del 1 de junio de 2008, la Sucursal
que mantiene, previendo atender a los clientes de esa Sucursal, a través de aquélla que en la
actualidad mantiene BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. en la Zona Libre de Colón;
Que mediante Resolución S.B.P. No. 118-2008 de 30 de abril de 2008, esta Superintendencia
autorizó a BANCO UNO, S. A. a cerrar la Sucursal que mantiene en la Zona Libre de Colón,
Calle 16, Avenida Roosevelt, Local 3, a partir del 1 de junio de 2008, extendiéndose dicho plazo
a solicitud del Banco, al 31 de julio de 2008 mediante Resolución S.B.P. No. 158-2008 de 16 de
junio de 2008;
Que en razón de que a la fecha no se ha podido concretar la Fusión por Absorción entre BANCO
UNO, S.A. y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. en el que resultará éste último como
sociedad sobreviviente, BANCO UNO, S. A. ha presentado nueva solicitud ante esta
Superintendencia para que su Sucursal ubicada en la Zona Libre de Colón, Calle 16, Avenida
Roosevelt, Local 3, sea trasladada al Segundo Piso del Edificio en el que en Planta Baja se
encuentra la Sucursal de BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A. en la Zona Libre de
Colón, ubicado en Calle 14, Avenida Santa Isabel, a partir del 31 de julio de 2008;
Que BANCO UNO, S. A. ha comunicado a esta Superintendencia sobre la debida señalización e
individualización de los establecimientos y del personal tanto de BANCO CUSCATLÁN DE
PANAMÁ, S. A. y BANCO UNO, S. A., en Zona Libre de Colón, Calle 14, Avenida Santa
Isabel;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de
26 de febrero de 1998, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el traslado de
establecimientos bancarios; y
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCO UNO, S.A. no merece
objeciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar el traslado de la Sucursal que mantiene BANCO UNO,
S. A. en la Zona Libre de Colón, Calle 16, Avenida Roosevelt, Local 3, a su nueva dirección en
Calle 14, Avenida Santa Isabel, a partir del 31 de julio de 2008.

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