Resolución Nº 194 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Fecha17 Octubre 2019
Número de resolución194
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0194-2019
(de 17 de octubre de 2019)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, para esta Superintendencia, el desarrollo de una estrategia de inclusión financiera, implica
la adopción de diversas medidas tales como la apertura de nuevos canales que permitan a las
entidades bancarias ofrecer determinados servicios financieros, que incrementen los niveles de
bancarización, favoreciendo la incorporación de la población a estos servicios bancarios y al
desarrollo de la economía nacional;
Que, en atención a lo anterior, esta Superintendencia, a través del Acuerdo No. 2-2012 de 18
de abril de 2012, modificado por el Acuerdo No. 11-2015 de 18 de agosto de 2015, desarrolló lo
concerniente a los requerimientos mínimos y el procedimiento para la contratación de
corresponsales no bancarios para la prestación de determinados servicios y operaciones en
nombre de los bancos;
Que BANCO DAVIVIENDA (PANAMÁ) S.A., es una sociedad anónima constituida bajo las
leyes de la República de Panamá, inscrita en la Sección Mercantil a Folio No. 16082 (S) del
Registro Público, titular de una Licencia Bancaria General otorgada mediante Resolución No.9-
76 de 20 de abril de 1976 por la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos;
Que BANCO DAVIVIENDA (PANAMÁ) S.A., en cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el Acuerdo No. 2-2012 de 18 de abril de 2012, y el Acuerdo No. 11-2015 de 18 de agosto de
2015, ha solicitado a esta Superintendencia autorización para la utilización de la figura de
corresponsal no bancario, para realizar pagos de productos de crédito, pagos de tarjeta de
crédito, depósito a cuentas corrientes y de ahorro, pagos de servicios públicos y privados, así
como otras funcionalidades como consultas de saldo, transacción de pago, de conformidad con
los términos propuestos en la solicitud;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCO DAVIVIENDA
(PANAMÁ), S.A., no merece objeciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 15 del Acuerdo No. 2-2012 de 18 de abril
de 2012, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar las solicitudes para el
ofrecimiento de servicios y operaciones a través de corresponsales no bancarios;
Que, mediante Resolución SBP-JD-0093-2019 de ocho (08) de octubre de 2019, se designó al
licenciado GUSTAVO ADOLFO VILLA como Superintendente Interino, del quince (15) al
diecinueve (19) de octubre de dos mil diecinueve (2019), o hasta que se reintegre a sus
funciones el Superintendente titular.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a BANCO DAVIVIENDA (PANAMÁ), S.A., a utilizar la figura de
corresponsal no bancario para realizar pagos de productos de crédito, pagos de tarjeta de
crédito, depósito a cuentas corrientes y de ahorro, pagos de servicios públicos y privados, así
como otras funcionalidades como consultas de saldo, transacción de pago, de conformidad con
los términos propuestos en la solicitud.

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